REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
205º y 157º
RESOLUCION N°: PJ0252016000090
ASUNTO: FP02-S-2014-003490


El día veintiuno (21) de noviembre de 2014, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos YRADIS LISBETH GARCIA MEDINA y ANDY JOSE FILLIPS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.167.595 y V-14.653.304, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS AMAURIS AULAR CABEZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 127.601 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha once (11) de abril de 2014, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 293, inserta a los folios 81 y 82 del Libro de Matrimonios llevado por este despacho en el año 2014.

2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

3.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente;
El día veintiséis (26) de noviembre de 2014, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 en concordancia con el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil; acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público.

Habiendo sido consignada en el expediente la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha veintidós (22) de mayo de 2015, la representación fiscal no emitió opinión.
El día diecinueve (19) de enero de 2016, habiendo transcurrido más de un (1) año, el cónyuge ANDY FILIPS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado CARLOS AMAURIS AULAR CABEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 127.601, concurrió por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

En fecha veinticinco (25) de enero del año 2016, dicto auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Citación a la ciudadana YRADIS LISBETH GARCIA MEDINA, plenamente identificada en autos, a los fines de que ratificara lo solicitado por el ciudadano ANDY FILIPS, para proceder a declarar la conversión se SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. En fecha cuatro (04) de febrero del año 2016, el Alguacil de este Juzgado, consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana YRADIS LISBETH GARCIA MEDINA, quien a su vez ratifico la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189 y 762 del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 19 de Junio de 2013 hasta el día 19 de Junio del 2.014, acudiendo posteriormente por ante este Tribunal, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 19 de Junio del 2013.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos, YRADIS LISBETH GARCIA MEDINA y ANDY JOSE FILLIPS ESCALONA, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha once (11) de abril de 2014, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 293, inserta a los folios 81 y 82 del Libro de Matrimonios llevado por ese despacho el año 2014.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las dos y cuarenta y seis minutos de la tarde (2:46 p.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano