REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de Marzo de 2016
205º y 157º


RESOLUCION Nº: PJ0252016000076
ASUNTO: FN02-M-2002-000020

Visto el acto en fecha 03 de Febrero de 2014, por el ciudadano CARLOS ALBERTO SALAZAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.653.371 y de este domicilio, en su condición de parte demandada, quien se encuentra asistido por el abogado ORLANDO ISIDRO BERMUDEZ MORALES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.114, y por el ciudadano JESUS AMADOR SALAZAR APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.984.264, en su condición de parte actora, y presidente de la empresa mercantil CENTINELAS DE LA NOCHE, C.A., quien se encuentra asistido por el abogado ANTONIO RAFAEL PADRON, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, mediante el cual celebraron una TRANSACCION, en la cual el demandado cede y traspasa en propiedad, doscientas (200) de las cuales es titular en la empresa mercantil CENTINELAS DE LA NOCHE, C.A., y con ello deciden poner fin al presente juicio.

Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la transacción realizada por las partes teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.

Se suspende la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha 26-05-2006, y se ordena dar por terminado el cuaderno separado Nº FN02-X-2002-000017. Con la celebración de la presente transacción, se entiende que la parte actora no continuara con los recursos de apelación ejercidos y oídos en un solo efecto por la naturaleza de los mismos, en consecuencia, se ordena dar por terminado los cuadernos separados Nº FP02-R-2006-000082 y FP02-R-2006-000103.

Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de homologaciones del tribunal. Se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Juris 2000 y su Archivo Definitivo para su mayor resguardo.

Se ordena la expedición de copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO

P/p EJJPR