REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 29 de marzo de 2016.
205º y 157º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000091
ASUNTO: FP02-S-2016-000353
ANTECEDENTES
En fecha 16 de febrero de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 16/02/2016, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JUDITH DE LAS MAERCEDES GARCIA RESPLANDOR y GLANDYS IZAIR LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. V-11.172.208 y V-13.156.447, respectivamente, asistidos por la abogada OLGA GUTIERREZ BRANCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.976, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha seis (06) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número ciento cincuenta y cuatro (Nº 154), asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes procrearon un (01) hijo de nombre ANTHONY AZAIR LEDEZMA GARCIA, mayor de edad, según consta de Copia fotostáticas de la cédula de identidad consignada Y así lo hace constar el Tribunal;
Que en el OCHO (08) de enero del año dos mil dos, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
Que en fecha 19 de Febrero de 2016, se le dio entrada a la presente solicitud, y en la misma fecha se dicto auto instando a los solicitantes a señalar su último domicilio conyugal, como requisito fundamental para la admisión de la presente solicitud, en fecha veintitrés (23) de febrero del año en curso, comparecieron los solicitantes y consignaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) mediante la cual señalaron su ultimo domicilio conyugal. En fecha veinticinco (25) de febrero del año 2016, se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016); en fecha 28 de marzo de 2016 la Abog. Myerling Acosta en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, no teniendo objeción a la solicitud presentada por los solicitantes.-
T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUDITH DE LAS MAERCEDES GARCIA RESPLANDOR y GLANDYS IZAIR LEDEZMA, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero sambrano.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). Conste.-
La Secretaria.
Abg. Emilia Caminero Sambrano.
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