REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
RESOLUCION N°: PJ0252016000092
ASUNTO: FP02-S-2016-000653
Por recibida y vista la presente solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.657.141, asistido por el abogado en libre ejercicio WILFREDO B. D´ ANCONA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.632, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad, observa:
Que en fecha veintiocho (28) de marzo de 2016, se le dio entrada a la presente solicitud, este tribunal observa que el solicitante no consigno copia certificada del acta de matrimonio como documento fundamental para la admisión de la presente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, no indicó el ultimo domicilio conyugal, de igual modo no indica la fecha exacta de la separación de hecho.
Aunado a ello, todas las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Examinado el presente escrito de solicitud, se desprende que no existe el instrumento fundamental objeto de la pretensión, es por ello, que en virtud de no lesionar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de nuestra Carta Magna, en copia certificada, razón por la cual este jurisdicente se ve forzado a inadmitir la solicitud.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los ordinales 4º, 5 y 6º del articulo 340 y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ HERRERA.-
Dese por terminado en el sistema Juris 2000 y archívese el presente asunto para su mayor resguardo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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