REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252016000080
ASUNTO: FP02-V-2009-000483
PARTE ACTORA: EFREN MARTINEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.566.163, representado por MARY CAROLINA VARGAS, abogada debidamente inscrita bajo el Ipsa N° 50.911.
PARTE DEMANDADA: ONEIDA COROMOTO SOTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.881.902, debidamente asistida por EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ e INYIRA G. CAMINERO P.
MOTIVO: DESALOJO
Se inició el presente procedimiento mediante escrito contentivo de demanda por DESALOJO, presentado en fecha 27 de marzo de 2009, por el ciudadano: EFREN MARTINEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.566.163, debidamente representado por la ciudadana MARY CAROLINA VARGAS, abogada debidamente inscrita bajo el Ipsa N° 50.911
Se admitió la demanda por auto de fecha 14 de abril de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ONEIDA COROMOTO SOTILLO, para que compareciera al segundo día hábil de despacho siguiente, entre las horas comprendidas de 08:30 A.M. a 03:30 P.M., a los fines de dar contestación de la demanda por DESALOJO interpuesto por EFREN MARTINEZ MARQUEZ,
En fecha 12 de Julio de 2011, mediante auto se avoco a la causa el Abg. Orlando Torres Abache, en su designación como Juez de este Tribunal, y se fijo un lapso de Tres días de despacho siguiente a los fines de reanudar la causa en el estado en que se encuentra.
De lo antes expuesto y de la observación realizada por este Tribunal se evidencia que desde la fecha 12 de julio de 2011, no se ha realizado ninguna actuación, lo que se demuestra un desinterés por mas de cuatro (04) años y siete (07) meses de la parte actora en darle el debido impulso procesal al presente asunto, por lo que operaria la extinción de la instancia, según lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En razón de lo anterior, resulta forzoso para quien decide, declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia; y así se declara.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el encabezado del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, la PERENCION DE LA INSTANCIA del presente asunto y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.-
Se ordena la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto. Dese por terminado y archívese el expediente para su mayor resguardo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres (02) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.). Conste.-
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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