REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 3 de marzo de 2016
205º y 157º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252016000081
ASUNTO: FP02-V-2011-000870


PARTE ACTORA: IVAN MANUEL JIMENEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-14.516.448, debidamente asistida por la abogada en el libre ejercicio OLGA GUTIERREZ BRANCHI, titular de la cedula de identidad N° V-4.984.789, debidamente inscrita bajo el Ipsa N° 20.976.

PARTE DEMANDADA: ANGEL DE JESUS PEREZ CANO, titular de la cedula de identidad N° V-19.079.332, debidamente asistido por el abogado José Mollegas debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 72.516

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Se inició el presente procedimiento mediante escrito contentivo de demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, presentado en fecha 08 de junio de 2011, por el ciudadano: IVAN MANUEL JIMENEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.516.448, debidamente representado por la abogada OLGA GUTIERREZ BRANCHI, titular de la cedula de identidad N° V-4.984.789, inscrita bajo el Ipsa N° 20.976

Se admitió la demanda por auto de fecha 14 de junio de 2011, ordenándose citar al ciudadano: ANGEL DE JESUS PEREZ CANO, para que compareciera a este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes, entre las horas comprendidas de 08:30 A.M. a 03:30 P.M., a los fines de que comparezca ante este Tribunal a dar contestación de la demanda que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto por Ivan Jiménez.

En fecha 10 de diciembre de 2012, compareció la ciudadana KEMBRELIM LUBO, quien acepto el cargo como experto audiovisual en la presente causa.
De lo antes expuesto y de la observación realizada por este Tribunal se evidencia que desde la fecha 10 de diciembre de 2012, no se ha realizado ninguna actuación, lo que se demuestra un desinterés por mas de tres (03) años y dos (02) meses de la parte actora en darle el debido impulso procesal al presente asunto, por lo que operaria la extinción de la instancia, según lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En razón de lo anterior, resulta forzoso para quien decide, declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia; y así se declara.

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN de instancia y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso. ASI SE DECLARA.-
Se ordena la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto. Dese por terminado y archívese el expediente para su mayor resguardo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abog. Orlando Torres Abache

La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
En esta misma fecha de hoy, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (01:35 p.m.). Conste.-
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano