REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, treinta de marzo de dos mil dieciséis
205º Y 157º

RESOLUCION Nº: PJ0252016000094
ASUNTO: FP02-S-2016-000707

Por recibida y vista la presente solicitud de declaración DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA ELENA ESCALANTE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.983.556, debidamente asistida por el profesional del derecho WILLERS VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 95.856, de este domicilio, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este Tribunal declare como único y universal heredero de la de cujus SANTOS VICENTE VALLADARES GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.592.589, fallecida ab intestato en fecha 13 de agosto del 2015, como se desprende en el escrito de la presente solicitud.
En fecha 29 de marzo de 2016, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordenó anotarlo en el Libro respectivo.
Que de las actas que conforman el presente asunto, se desprende de la copia certificada del acta de defunción del de cujus, SANTOS VICENTE VALLADARES GONZALEZ, indica que es soltero, así mismo no menciona a la cónyuge MARIA ELENA ESCALANTE DE GONZALEZ, tal como se desprende de la copia simple del acta de matrimonio anexa, de igual modo en el acta de defunción menciona que el difunto, tuvo tres (03) hijos de nombre YALITZA, YULVIS y YOEL, los cuales deben de ser incluidos en la solicitud, lo que los hace no cumplir a cabalidad con los requerimientos exigidos en la norma para que sean declarados como herederos universales del de cujus. Debido a ello, este tribunal le insta a la solicitante, a realizar, previo al procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, una rectificación del acta de defunción para corregir el estado civil del de cujus e incluir en la misma a la ciudadana MARIA ELENA ESCALANTE DE VALLADARES, up-supra identificada.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA ELENA ESCALANTE DE VALLADARES, y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los treinta días del mes de marzo del dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.

La Secretaria,


ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.

En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.). Conste.-
La Secretaria,

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.