REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de Marzo de 2016
205º y 157º


RESOLUCION Nº: PJ0252016000083
ASUNTO: FP02-M-2015-000046

Visto el acto de fecha 01 de Marzo de 2016, realizado por el ciudadano LUIS NOEL CAÑAS FARRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.598.704 y de este domicilio, en su condición de parte demandada, quien se encuentra asistido por el abogado JUAN CARLOS SILVA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.805, y por los abogados EDGAR BATISTA y CESAR DAVID AYALA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 190.141 y 196.769, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano EDGAR ANTONIO MATA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.599.588, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, mediante el cual celebraron una TRANSACCION, en la cual el demandado cancela al actor la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 52607725 de fecha 26 de Febrero de 2016, girado contra la cuenta corriente Nº 01910129102500001292, suscrita en la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, y con ello deciden poner fin al presente juicio.

Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la transacción realizada por las partes teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.

Se suspende la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha 03-12-2015, y se ordena dar por terminado el cuaderno separado Nº FN02-X-2015-000012. Con la celebración de la presente transacción, la parte actora deja constancia de que se retira tanto del procedimiento como de la acción.

Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de homologaciones del tribunal. Se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Juris 2000 y su Archivo Definitivo para su mayor resguardo.

Devuélvanse a la parte demandada los cheques producto de la presente acción.-
Se ordena la expedición de copias certificadas a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de marzo del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO





P/p EJJPR