REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 14 de Marzo de 2016.
205º y 157º
Asunto: FP02-S-2015-000360
Resolución Nº PJ0262016000052
En fecha 04 de Febrero de 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por los ciudadanos: ISIS FLORINEL BLANCO HIGUERA y EDUARDO MICHELLE RODRIGUEZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.084.456 y V-17.381.248, respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el ciudadano: CARLOS LUIS SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.684, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y de bienes y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, en fecha 06 de Enero del 2012, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 005, Folio 005, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2012, fijando su domicilio conyugal en la casa Nº 12, ubicada en la manzana Nº 02, Urbanización Los Pomelos, Ciudad Bolívar, Parroquia Vista hermosa, Municipio Heres del Estado Bolívar.
2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpo en fecha 12 de Diciembre de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha Nueve (09) de Febrero de 2015, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos y bienes de los solicitantes.-
Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día Nueve (09) de Febrero de 2015, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos y bienes hasta la presente fecha, acudiendo ambos cónyuges por ante este Tribunal en fecha Primero (01) de Marzo del año 2016, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ISIS FLORINEL BLANCO HIGUERA y EDUARDO MICHELLE RODRIGUEZ SANTIAGO. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
CUARTA:
Con respecto a los bienes habidos en la comunidad conyugal, quedaron adjudicados en forma consensual por los cónyuges en el escrito de solicitud de la siguiente manera:
Primero: Una (1) vivienda tipo Town House, y la parcela de terreno donde se encuentra construida distinguida con el Nº 55 del Conjunto residencial urbano “Los Pomelos Country Club, ubicado en la urbanización “Los Pomelos, avenida Libertador, Ciudad Bolívar, parroquia Vista Hermosa, Municipio Heres del Estado Bolívar, con una superficie de doscientos seis metros con seis centímetros (206,06 Mt2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle Norte del conjunto residencial, con diez metros y cuarenta y tres centímetros (10,43 mts); SUR: Con parcela Nº 54 del Conjunto residencial, con diecisiete metros con diecinueve centímetros (17,19 Mts) ESTE: Con calle Este del Conjunto residencial que es su frente, con once metros y sesenta centímetros (11,60 mts), y OESTE: Con parcela Nº 56 del conjunto residencia, con diecisiete metros y setenta y dos centímetros (17,72 mts); inmueble debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 01 de septiembre de 2014, bajo el Nº 2014.1365, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.4.2457 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, documento donde aparece como propietario el cónyuge ciudadano EDUARDO MICHELLE RODRIGUEZ SANTIAGO, antes identificado, y que conviene en ceder su correspondiente 50% de la propiedad conyugal y adjudicar en plena y total propiedad a la ciudadana ISIS FLORINEL BLANCO HIGUERA.
Segundo: Una (1) Finca Agropecuaria, conformada por las bienhechurías y la parcela de terreno donde está constituida, ubicada en la Carretera Nacional Ciudad Bolívar-Ciudad Piar, jurisdicción del Municipio Heres, la cónyuge ISIS FLORINEL BLANCO HIGUERA, conviene en ceder en su correspondiente 50% de la propiedad conyugal, y adjudicar en plena y total propiedad al ciudadano EDUARDO MICHELLE RODRIGUEZ SANTIAGO.-
Tercero: La cantidad de quinientas (500) acciones en la Sociedad Mercantil FRIGORICO UNIVERSIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18 de junio del año 2014, bajo el Nº 24, Tomo 24-A, REGMESEGBO 304, contenida en el expediente distinguido con el Nº 304-8018, llevado por ante ese despacho, acciones éstas que tienen un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00), cada una, la cónyuge ISIS FLORINEL BLANCO HIGUERA, conviene en ceder sus correspondientes 250 acciones de la propiedad conyugal, y adjudicarlas en plena y total propiedad al ciudadano EDUARDO MICHELLE RODRIGUEZ SANTIAGO, quien en lo adelante será el único y exclusivo propietario del capital social, representado por Quinientas (500) acciones.
Cuarto: La cantidad de veinticinco (25) acciones en la Sociedad Mercantil CARNICERIA UNIVERSIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18 de enero del año 2013, bajo el Nº 49, Tomo 2-A, REGMESEGBO 304, contenida en el expediente distinguido con el Nº 304-5422, llevado por ante ese despacho, la cónyuge ISIS FLORINEL BLANCO HIGUERA, conviene en ceder en su correspondiente 50% de la propiedad conyugal, equivalente a doce punto cinco (12.5) acciones, y adjudicar en plena y total propiedad al ciudadano EDUARDO MICHELLE RODRIGUEZ SANTIAGO, quien en lo adelante será el único y exclusivo propietario del capital social, representado por veinticinco (25) acciones.-
Quinto: Una (1) vivienda edificada sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, distinguida con el Nº 24, ubicada en la calle Sucre, sector La Sabanita II, parroquia La Sabanita de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, con una superficie de terreno de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUARADO (193,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Ana Franco de Miller, con diecinueve con diecinueve metros con ocho centímetros (19,08 Mts); SUR: Con local de Eduardo Rodríguez, con dieciocho metros y sesenta y tres centímetros (18,63 Mts); ESTE: Con calle Sucre que es su frente, con nueve metros y sesenta y cuatro centímetros; y OESTE: Con casa de César Quijada, con diez metros y ochenta y siete centímetros (10,87 Mts), que según documento de Compra-venta, autenticado por ante la Notaria Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 01 de agosto de 2014, registrado bajo el Nº 41 del Tomo 154 de los respectivos Libros llevado por ante esa despacho, en el cual se le atribuye la propiedad a la ciudadana ISIS FLORINEL BLANCO HIGUERA; los cónyuges convienen en que la ciudadana antes mencionada proceda a dar en venta al mejor postor, al precio que a ese efecto se establezca, previa adquisición de la propiedad del terreno o no, antes o después de disuelto el vínculo matrimonial; en el entendido que del monto dinerario obtenido por concepto de precio de venta definitivo, deberá ceder al cónyuge EDUARDO MICHELLE RODRIGUEZ SANTIAGO, la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (BS. 1.300.000,00), reservándose el saldo restante, cualquiera sea su monto, en plena propiedad, pago que deberá efectuarse al momento de firma por ambos cónyuges, del documento definitivo de venta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL Y EXACTA DE LA RESOLUCIÓN Nº PJ0262016000052 INSERTO EN EL ASUNTO SIGNADO FP02-S-2015-000360, EN LA SOLICITUD DE CONVERSION A DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS INTENTADO POR LOS CIUDADANOS: ISIS FLORINEL BLANCO HIGUERA y EDUARDO MICHELLE RODRIGUEZ SANTIAGO. CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). A LOS 205º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 157º AÑOS DE LA FEDERACIÓN.
LA SECRETARIA,
ABOG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS
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