REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Catorce (14) de Marzo de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-000622
Resolución N° PJ0262016000053
Vista la anterior solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA AREVALO DI BLASI, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.113 de este domicilio, quien actúa en nombre del ciudadano AMTANIOUS HANNA ISSA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.948.432, este Tribunal observa que en el presente caso el solicitante arrendatario no consignó ante este tribunal la suma ofrecida a que hace referencia en el escrito de consignaciones, mediante cheque de gerencia a nombre de la beneficiaria, ni a través del respectivo depósito en la cuenta corriente del Tribunal, lo que hace obligatorio para este tribunal declarar su inadmisibilidad.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIUCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento interpuesta por el ciudadano: AMTANIOUS HANNA ISSA, arriba identificado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto.
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