REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Diecisiete (17) de Marzo del año 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-000295
Resolución Nº PJ0262015000065
Visto el escrito que antecede, de fecha 11 de Febrero del año 2016, suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO EMILIO GONZALEZ y MIGDALIA PUERTA TONITO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad. Nros V-4.567.585 y V-5.628.618, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ANA GARDENIA PEÑA ARAQUE, abogada en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.166 , mediante el cual interponen solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que en fecha dieciséis (16) de Febrero del año 2016, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días a los solicitantes a los fines de consignaran la copia certificada del acta de matrimonio.
Así mismo el citado artículo 185-A exige que con la solicitud debe acompañarse copia certificada del Acta de matrimonio. En este sentido se observa que transcurrido sobradamente el lapso otorgado, los solicitantes no consignaron la respectiva acta de matrimonio.
Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado el acta de matrimonio -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO EMILIO GONZALEZ y MIGDALIA PUERTA TONITO,. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 157° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys Barreto
LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262016000065 EN EL ASUNTO Nº FP02-S-2016-000295. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2016. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS
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