REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Diecisiete (17) de Marzo de 2016.
205º y 157º
Asunto: FP02-V-2015-001169
Resolución N°: PJ0262016000066

Vista la diligencia que antecede, de fecha 14 de Marzo del año 2016, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO MARIA PUERTA BARRETO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos JOSE ANTONIO MARIA y ALEJANDRA CAROLINA PUERTA BASTIDAS, debidamente asistidos por el ciudadano SALVADOR GODOY, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.910, mediante el cual , desisten del procedimiento y de la acción, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora, en la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.) Así se decide.
Devuélvase los documentos originales acompañados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos; expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción de la presente decisión, y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en esta causa, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial de esta Ciudad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria

Abg Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde.
La Secretaria

Abg Inocencia Linero de Cárdenas NA/IL/enmys Barreto
La suscrita Abg. Inocencia Linero de Cárdenas, Secretaria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Hace constar y certifica la autenticidad y Veracidad de las copias que anteceden que son fieles y exacta de su original que corresponde a la Resolución Nº PJ0262016000066, en el asunto FP02-V-2015-1169. En Ciudad Bolívar a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas