REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiocho (28) de Marzo del año 2016.
205º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2015-002335
Resolución Nº: PJ0262016000068
En fecha 15 de Julio del 2015, el ciudadano MANUEL SALVADOR CASTILLO CABELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113962, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVELYN JOSEFINA ZAMORA DE RAMIREZ, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 11.726.226, de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de nacimientos No. 327, Libro Nº 2, Tomo 3, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar del año 1973, en la cual señala que se cometió un error material en el segundo nombre de la madre de la ciudadana EVELYN JOSEFINA ZAMORA DE RAMIREZ el cual fue asentado erróneamente como “MARIA” siendo lo correcto “RAMONA”.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fueron consignadas copias certificadas tanto del Libro de Acta de Nacimientos correspondiente al acta manuscrita Nº 327, donde aparece el nombre OLGA MARIA, donde se aprecia el segundo nombre de la madre de la ciudadana EVELYN JOSEFINA ZAMORA DE RAMIREZ; así como también fueron consignadas copia simple de la cédula de identidad y la partida de nacimiento de la solicitante donde se evidencia el nombre de OLGA RAMONA.
SEGUNDA:
En fecha 21 de Julio del año 2015, el tribunal admitió la solicitud mediante auto y ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
En fecha 23 de septiembre del año 2015, el ciudadano MANUEL SALVADOR CASTILLO CABELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.962, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVELYN JOSEFINA ZAMORA DE RAMIREZ, presentó diligencia solicitando al Tribunal nueva oportunidad para la publicación del edicto, siendo acordado y librado nuevo edicto en fecha 28 de septiembre de 2015.
En fecha 13 de Octubre de 2015, el ciudadano MANUEL SALVADOR CASTILLO CABELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113962, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVELYN JOSEFINA ZAMORA DE RAMIREZ, ambos ya identificados, presentó diligencia mediante el cual consigna original del ejemplar del diario “ultimas Noticias” donde fue publicada en fecha 9 de Octubre del año 2015 el edicto en referencia, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado, no presentándose ninguna persona interesada en dicho lapso en la presente solicitud.
En fecha 15 de Febrero del 2016, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
El 8 de Marzo del año 2016, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, no hizo objeción a la presente solicitud y emitiendo opinión favorable.
Ahora bien, como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se comprueba que se cometió un error material en el segundo nombre de la madre de la ciudadana EVELYN JOSEFINA ZAMORA DE RAMIREZ, el cual fue asentado erróneamente en el acta de nacimiento como “MARIA” siendo el segundo nombre correcto “RAMONA”, lo cual fue demostrado con la copia del acta de Nacimiento y copia de la cédula de identidad, en cuyas documentales se pudo apreciar que el segundo nombre correcto es “RAMONA”, en razón de ello este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: EVELYN JOSEFINA ZAMORA DE RAMIREZ. En la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de nacimiento, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la inserción de la mencionada partida, acompañado de la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en la Partida de nacimiento Nº 327, Libro Nº 2, Tomo III y en el Libro duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, en el año 1973, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios, a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar, y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil dos dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos y treinta (02:30 PM.) de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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