REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, treinta y un (31) de Marzo del año 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-000248
Resolución Nº PJ0262016000070
En fecha 03 de Febrero de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: ADRIAN RAFAEL LEON y LISETH DE LOS ANGELES SAID NUÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-14.505.672 y V-12.185.908, respectivamente debidamente asistidos por el ciudadano: RAUL CORASPE, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.459, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Soledad Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año 2008, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 990, Folios 239 al 240, del libro de Matrimonio, correspondiente al año 2008, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la relación matrimonial no procrearon hijos . Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Santa Elena, Casa Nº 14, Sector Colinas de los Próceres, Parroquia Agua Salada, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y desde el 30 de Noviembre del año 2009, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Señalan además que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha once (11) de Febrero del año de 2016 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2016-000248, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 03 de Marzo de 2016, siendo consignada la respectiva boleta el 7 de Marzo del presente año .
En fecha 17 de Marzo de 2016, dentro del lapso establecido, compareció la Abogada MAYERLING ACOSTA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos: ADRIAN RAFAEL LEON y LISETH DE LOS ANGELES SAID NUÑEZ. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ADRIAN RAFAEL LEON y LISETH DE LOS ANGELES SAID NUÑEZ, por ante el Registro Civil de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Treinta y un (31) días del mes Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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