REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de Marzo de 2016
205º y 157º

Asunto: FP02-S-2013-002178
Resolución Nº: PJ0262016000048

En fecha 17 de Junio del año 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: CARLOS LUIS MARQUEZ MANRIQUE Y SONIA LA ROSA, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-2.922.866 y V-6.759.965, respectivamente, asistidos por la ciudadana YELI RIVERO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.605, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil Maturín del Municipio San Simón, del Estado Monagas, en fecha 23 de abril del año 1969, conforme consta del acta de matrimonio Nº 181, Libro I, folios 427 al 429, del Libro de Registro Civil del año 1969, llevado por ante ese Despacho, que acompañaron a su solicitud, y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Señalan, además, que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar durante la relación matrimonial.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Primero de Mayo, Casa Nº 04, Callejón El Manteco en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y que motivado a desavenencias de parejas se vieron obligados a separarse de hecho desde el 24 de marzo del año 1980 y han permanecido separados desde esa fecha, sin que se haya producido reconciliación entre ellos, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veinticinco (25) de Junio del año 2013, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2013-002178 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta, fue consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 06 de agosto del año 2013.

En fecha 12 de agosto del año 2013, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNATTASIO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito solicitando al Tribunal instar a las partes a los fines de especificar el último domicilio conyugal y oficiar al SAIME, a los fines de solicitar los datos filiatorios, y una vez que conste en autos los datos filiatorios, notificar nuevamente al Fiscal 7º del Ministerio Público.

En fecha: 19 de septiembre del año 2013, este Tribunal dictó auto acordando oficiar al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), librándose oficio Nº 473-2013, a los fines de remitir a este Despacho los datos filiatorios de los ciudadanos: CARLOS LUIS MARQUEZ Y SONIA LA ROSA.

En fecha: 08-10-2013, compareció la ciudadana: YELI RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.605, mediante diligencia consignó oficio Nº 473-2013, de fecha: 19-09-2013, debidamente recibido y sellado por el SAIME.

En fecha: 05-11-2013, compareció la ciudadana Abg. YELI RIVERO, plenamente identificada en autos, mediante diligencia consignó los datos filiatorios emitidos por el SAIME de la contrayente SONIA LA ROSA.

En fecha: 18 Marzo del año 2014, este Tribunal ordenó notificar nuevamente al Fiscal 7º del Ministerio Público y habiéndose librado la boleta, fue consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 21 de mayo del año 2014.

En fecha 28 de mayo del año 2014, compareció la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito solicitando al Tribunal instar al ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ MANRIQUEZ, por cuanto no fue consignado los datos filiatorios del mismo, y una vez que conste en autos los datos filiatorios, notificar nuevamente al Fiscal 7º del Ministerio Público, a los fines de emitir la opinión a que hubiere lugar.
En fecha: 06 de Junio del año 2014, este tribunal dictó auto instando al ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ MANRIQUEZ, a consignar lo requerido por la Representación Fiscal.
En Fecha: 14 de Abril el año 2015, compareció la ciudadana SONIA LA ROSA, debidamente asistida por la abogada YELI RIVERO, mediante diligencia solicitando al Tribunal oficiar al Saime, a fin de que remita los datos filiatorios del ciudadano: CARLOS LUIS MARQUEZ MANRIQUEZ.
En fecha: 20 de Abril del año 2015, este Tribunal acordó librar oficio Nº 297-2015 al SAIME, a los fines de que remitan los datos filiatorio del ciudadano: CARLOS LUIS MARQUEZ.
En fecha: 13 de noviembre del año 2015 compareció la ciudadana: YELI RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.605, mediante diligencia consignó oficio Nº 297-2015, de fecha: 20-04-2015, debidamente recibido y sellado por el SAIME.

En fecha: 19-01-2016, compareció la ciudadana Abg. YELI RIVERO, plenamente identificada en autos, mediante diligencia consignó las resultas del oficio Nº 297-2015, en referencia a los datos filiatorios del ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ MANRIQUEZ, según oficio Nº 019 de fecha: 13 de enero del año 2016, emitidos por el SAIME.
En fecha: 26 de Enero del año 2016, este Tribunal ordenó notificar nuevamente al Fiscal 7º del Ministerio Público y habiéndose librado la boleta, fue consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 19 de febrero del año 2016.

En fecha 29 de febrero del año 2016, compareció la Abogada MAYERLING ACOSTA en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de divorcio 185-A.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: CARLOS LUIS MARQUEZ MANRIQUEZ Y SONIA LA ROSA, por ante el Prefectura Civil de Maturín del Municipio San Simón, del Estado Monagas, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos horas y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.)
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/Giovanna













LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262016000048 EN EL ASUNTO Nº FP02-S-2013-0002178. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2016. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-


LA SECRETARIA,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS