REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Marzo del año 2016.
205º y 157º

Asunto Principal FP02-V-2016-000162
Resolución Nº: PJ0262016000050

Vista la anterior demanda por DESALOJO, interpuesta por el ciudadano: ERIS EVARISTO BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.180.975, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano HERME PASTRANA SUAZA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.430, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dispone:

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

En el mismo sentido, el artículo 5 de la citada Ley establece:

Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.


Asimismo, el artículo 10 ejusdem dispone:

Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes. (subrayado del Tribunal)


Como se observa de las disposiciones transcritas, la Ley mencionada exige que previo al ejercicio de cualquier demanda que comporte la pérdida de la posesión o tenencia sobre bienes inmuebles destinados a vivienda, el actor debe tramitar un procedimiento administrativo ante el Ministerio correspondiente de vivienda y hábitat, ya que el único aparte del artículo 10 transcrito, expresamente prohíbe el uso de la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en la Ley.
En este orden de ideas, en el sub iudice se observa que la demanda que hoy se analiza consiste en un desalojo sobre un inmueble (apartamento) destinado a vivienda, como alega la actora, con la consiguiente entrega o devolución del inmueble ocupado por la demandada.

Igualmente se observa que la actora solo acompañó al libelo de la demanda la notificación que le hiciera la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda del Estado Bolívar de haber dictado Providencia administrativa en el Procedimiento previo a la demanda, sustanciado en el Expediente Administrativo Nº 030137999-016216; sin embargo no acompañó copia de la totalidad del expediente con finiquito del procedimiento administrativo previo previsto en la Ley mencionada.

Visto así mismo, que siendo la oportunidad para su admisión establecida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el día 03 de marzo de 2016, este Tribunal dictó auto otorgándole a la parte demandante un lapso de tres (3) días para que consignara el documento fundamental conforme a la Ley, habiéndose vencido el día 08 de marzo de este año; y recibida diligencia suscrita por la parte actora debidamente asistido de su abogado, de fecha 07 de marzo de 2016, mediante la cual solicita prórroga de ocho días hábiles para la consignación de la totalidad de dichas copias del expediente administrativo, este tribunal en aras de en acatamiento a norma arriba señalada, en resguardo al orden publico debe este Juzgador declarar la inadmisibilidad de la pretensión y Asi se declara.

Por todo lo antes expuesto, considerando que la acción incoada pretende la desocupación o entrega de un inmueble destinado a vivienda; y por cuanto no consta en autos que la parte actora haya agotado la vía administrativa previa a la judicial, como lo exige el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO interpuesta por el ciudadano ERIS EVARISTO BRAVO TORRES contra del ciudadano LEONARDO GALUE. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


La anterior resolución fue publicada en su fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)

La Secretaria,


Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Giovanna




LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262016000050 EN EL ASUNTO Nº FP02-M-2015-000162. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2016. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.-


LA SECRETARIA,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS