SOLICITANTES: SIRELYS IXOREX PEREZ DE GIL Y JEREMIAS JESE GIL CADENAS Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.297.460 y V-19.298.220.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ANDRES DURAN ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.060
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO

PARTE NARRATIVA

En fecha 17/10/2.014 los ciudadanos SIRELYS IXOREX PEREZ DE GIL Y JEREMIAS JESE GIL CADENAS Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.297.460 y V-19.298.220, debidamente asistidos por el profesional de derecho JESUS ANDRES DURAN ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.060 y de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 21/10/2.011, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 659, Libro 4, Tomo I, folio 68 y 69 del año 2.011 de Registro de Matrimonios que corre inserta en copia certificada. Que interrumpieron su convivencia marital desde hace mas de un año y cuatro meses, contados a partir de la fecha de la solicitud, y desde entonces se encuentran separados, por lo que solicitan la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 24/10/2.014, el Tribunal dio entrada a la solicitud ordenando anotar en el libro de causas respectivo que a efectos lleva este Tribunal.
Por auto de fecha 24/10/2014, se admitió la presente solicitud y decretó la separación de cuerpos ordenándose notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 06/11/2014, la ciudadana Alguacil del Tribunal notificó personalmente a la Fiscal 7º del Ministerio Público. Y agregada dicha boleta al expediente en fecha 06/11/2.014.
Y por diligencia de fecha 08 de enero de 2016, la ciudadana Sirelis Ixorex Pérez de Gil, solicita la conversión del divorcio.
En fecha 13-01-2016, mediante auto, el Tribunal niega lo solicitado, y acuerda librar boleta de notificación al ciudadano Jeremías Jese Gil Cadenas.
En fecha 17/02/2014, la ciudadana Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación del ciudadano Jeremías Jese Gil Cadenas.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de separación de cuerpos presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 21/10/2.011, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 659, Libro 4, Tomo I, folio 68 y 69 del año 2.011 de Registro de Matrimonios que corre inserta en copia certificada. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de un año y cuatro meses separados, tomando en cuenta la fecha en que se introdujo la solicitud; es decir desde el 17/10/2014 y que por tal motivo es que solicitan que se decrete la separación de cuerpos; la cual fue efectivamente decretada por este Tribunal en fecha 24/10/2014. Y Por diligencia de fecha 26/02/2016, la ciudadana Sirelis Ixorex Pérez de Gil, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos SIRELYS IXOREX PEREZ DE GIL Y JEREMIAS JESE GIL CADENAS Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.297.460 y V-19.298.220, debidamente asistidos por el profesional de derecho JESUS ANDRES DURAN ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.060, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha21/10/2.011, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 659, Libro 4, Tomo I, folio 68 y 69 del año 2.011 de Registro de Matrimonios que corre inserta en copia certificada.
Por otra parte este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir con oficio al Consejo Nacional Electoral en la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión, ha objeto de lo previsto en el citado articulo.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, al primer (1) días del mes de marzo año Dos Mil dieciséis (2016)).- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR CUARTO DE MUNICIPIO

ABG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA EUGENIA SALAZAR.-


JGCM/MES/maira*