SOLICITANTES: EVERT TULIO MONTENEGRO Y SIOLY MARIBEL CEDEÑO MARIN Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.297.986 y V-13.214.253
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 146.146
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
En fecha 20 de noviembre de 2.015, los ciudadanos, EVERT TULIO MONTENEGRO Y SIOLY MARIBEL CEDEÑO MARIN Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.297.986 y V-13.214.253
debidamente asistidos por los profesionales del derecho Abogado en ejercicio JORGE LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 146.146 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha 12 de diciembre del año 2000, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 535, que corre inserta en copia certificada. Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Vista al Orinoco, calle Che Guevara, casa Nº 8, parroquia Marhuanta, Municipio Heres, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el mes de noviembre del año 2005 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
Así mismo las partes manifiestan que no procrearon hijos de e igualmente expusieron que no adquirieron bienes que liquidar
Por auto de fecha 15-01-2016, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, admite la presente solicitud, y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 05 de febrero de 2016 la alguacil del tribunal notifica personalmente a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, y agregada dicha boleta al expediente en fecha 17-02-2016.
Y por diligencia de fecha 18 de febrero de 2016 la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, solicita se inste a los solicitantes a consignar datos filiatorios emitidos por la oficina Saime Ciudad Bolívar.
En fecha 23 de febrero de 2016, la parte interesada ciudadana Sioly Cedeño, consigna lo peticionado por el Tribunal.
En fecha 24 de febrero de 2016, el Tribunal mediante auto, acuerda librar boleta de citación a la Representación Fiscal.
En fecha 02 de marzo de 2016 la alguacil del tribunal notifica personalmente a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, y agregada dicha boleta al expediente en fecha 03-03-2016.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 12 de diciembre del año 2000, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 535, que corre inserta en copia certificada. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos EVERT TULIO MONTENEGRO Y SIOLY MARIBEL CEDEÑO MARIN Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.297.986 y V-13.214.253 debidamente asistidos por el profesional del derecho Abogado en ejercicio JORGE LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 146.146, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 12 de diciembre del año 2000, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 535 que corre inserta en las actas.
Por otra parte este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir con oficio al Consejo Nacional Electoral en la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión, ha objeto de lo previsto en el citado articulo.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de marzo año Dos Mil dieciséis (2016)).- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR CUARTO DE MUNICIPIO

ABG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. MAIRA FARFAN GUTIERREZ
En la misma fecha siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 pm) se publico el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. MAIRA FARFAN GUTIERREZ

JGCM/maira*