REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Soledad, 30 de Marzo del Año 2016.
ASUNTO: 298-2016
"Vistos"
Por solicitud de fecha 23 de Febrero del 2016, los ciudadanos: JUAN SANTIAGO MEDINA Y CARMEN RAMONA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.803.747 y V- 4.076.496, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por la Ciudadana: YUSMARY GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.833, solicitamos formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en Divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expuso: Que el día Once (11) del mes de Septiembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Cinco ( 11-09-1985 ), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del acta de matrimonio que adjuntaron marcada con la letra “A”, los cuales han permanecido separados de hecho desde hace más de Cinco (05) años, que durante dicha unión no procrearon hijos. Que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y que su último domicilio conyugal fue en la calle Principal, casa S/N, Soledad, Sector el Peso, Soledad; Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Pedimos que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 23 de Febrero del año 2016, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A, se ordenó notificar al FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, para que éste compareciere por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su Notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-
Mediante diligencia de fecha 1 de Marzo del 2016, el alguacil de este Juzgado, consigno boleta de notificación, debidamente firmada por la fiscal séptimo del Ministerio Publico, dándose por notificada en fecha 1 de Marzo del 2016. A las nueve y treinta minutos de la mañana. (9:30 a.m.).
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el DIVORCIO alegando ruptura prolongada de la vida en común"-
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este Tribunal en fecha 23 de febrero del 2016, admitió la solicitud de DIVORCIO 185-A, establecido en el Código Civil, propuesta por los ciudadanos: JUAN SANTIAGO MEDINA Y CARMEN RAMONA VARGAS, se ordenó notificar al Fiscal séptimo del Ministerio Público, quien en su oportunidad legal emitió opinión favorable a la presente solicitud.-
TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento Y ASI SE DECIDE.-
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185 A, propuesta por los Ciudadanos: JUAN SANTIAGO MEDINA Y CARMEN RAMONA VARGAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.893.747 y V.- 4.076.496, respectivamente y ambos de este domicilio, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, celebraron los mencionados ciudadanos el día 11 de septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (11-09- 1985), según se evidencia del acta Nº 108 del libro de matrimonios llevado por ese organismo en el año 1985.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-
Publíquese, Regístrese y remítase mediante oficios al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y al Registro Principal de Barcelona, Estado Anzoátegui, copias certificadas de la presente decisión, a los fines de asentar en el libro de matrimonio del año 1985, la respectiva nota marginal y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DELESTADO ANZOATEGUI. ADSCRITO PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Soledad, a los Treinta (30) días del Mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza;
Dra. Imilcé Martínez Campos.-
La Secretaria;
Abg.; Luisana Pérez Torres.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las Una de la Tarde (01:00 p.m.).-
La Secretaria;
Abg.; Luisana Pérez Torres.
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