REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Soledad 30 de Marzo del 2016.
206° Y 157°
ASUNTO: 299-2016.
"Vistos"
Por Solicitud de fecha de fecha 16 de Febrero del año 2.016, los ciudadanos: JUANA DE LA LUZ ESQUEDA DE MORENO Y VICTOR ANTONIO MORENO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.557.814 y V.- 8.872.156, respectivamente, de este Domicilio, asistidos por el Ciudadano NELSON ALEXANDER FUENMAYOR ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 228.171, solicito formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en Divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que el día 01 de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y dos ( 01-12.1992 ), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Girardot, Estado Aragua, tal como se evidencia del acta de matrimonio que adjuntaron marcada con la letra “A”, los cuales han permanecido separados de hecho, desde mas de cinco años, que durante dicha unión procrearon seis ( 6 ) hijos de nombres: EDUARDO JOSE MORENO ESQUEDA, YEXIARIX DEL CARMEN MORENO ESQUEDA, CRISTIAN ANTONIO MORENO ESQUEDA, MARIA ANTONIETA MORENO ESQUEDA, GENESIS ASIRIS MORENO ESQUEDA Y VICTOR ANTONIO MORENO ESQUEDA , de 36, 34, 31, 26, 20 y 19 años de edad. Que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y que su ultimo domicilio conyugal fue en la calle María de Lusinchi, casa s/n, Sector el Peso, Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Pedimos que se declare CON LUGAR el divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 23 de Febrero del año 2016, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A, se ordeno la notificación al FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, para que éste compareciere por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ DIAZ DE DESPACHO SIGUIENTE a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.
Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo del 2016, el alguacil de este Juzgado, consigno boleta, debidamente firmada por la fiscal séptimo del Ministerio Publico, dándose por notificada, en fecha 01 de Marzo del 2016, a las nueve y treinta de la mañana ( 9:30.a.m. ).
Mediante diligencia de fecha 15 de Marzo del año 2016, la abogada MAYERLING ACOSTA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, no tiene nada que objetar y emite opinión favorable a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil, establece: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco ( 5 ) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el DIVORCIO alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este Tribunal en fecha 23 de Febrero del 2016, admitió la solicitud de DIVORCIO 185-A, establecido en el Código Civil, propuesta por los ciudadanos: JUANA DE LA LUZ ESQUEDA DE MORENO Y VICTOR ANTONIO MORENO MORA, se ordeno notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quien en su oportunidad legal, emitió opinión favorable a la presente solicitud.
TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que se han cumplido todas las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento Y ASI SE DECIDE.-
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos: JUANA DE LA LUZ ESQUEDA DE MORENO Y VICTOR ANTONIO MORENO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 5.557.814 y V.- 8.872.156 respectivamente, ambos de este domicilio, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara disuelto el vinculo matrimonial que por ante el Registro Civil del Municipio Giraldot, Estado Aragua, Parroquia José Antonio Páez, celebraron los mencionados ciudadano, el día 01 de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos, ( 01-12-1992 ), según se evidencia del acta N° 1088, tomo 06 del libro de matrimonio llevado por ese Organismo en el año 1992.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-
Publíquese, Regístrese y remítase mediante oficio al Registro Civil del Municipio Giraldot y al Registro Principal del Estado Aragua, copias certificadas de la presente decisión, a los fines de asentar en el libro de matrimonio del año 1992, la respectiva nota marginal y déjese copia certificada .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI. ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Soledad a los Treinta (30) días del Mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza;
Dra. Imilcé Martínez Campos
La Secretaria Acc;
Abg.; Luisana Pérez Torres.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una y treinta de la tarde ( 01:30 p.m. ).-
La Secretaria Acc;
Abg; Luisana Pérez Torres.
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