REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE MARZO DE 2016.
AÑOS: 205º Y 157º
SOLICITANTES: BEISY MARGARITA MARTINEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.689.441, actuando en su condición de Cónyuge del De Cujus, y de los ciudadanos JOSÉ ELIAS RIVAS MARTINEZ, KARINA DEL MAR RIVAS MARTINEZ, BEISY KARELYS RIVAS MARTINEZ y KAROLINA DEL RIO RIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.653.290, V-14.089.005, V-16.026.482, y V-16.026.481, respectivamente, en su condición de hijos, del De Cujus MATEO RIVAS CONTRERAS.-
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.924.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.635.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana RIVAS MARTINEZ KAROLINA DEL RIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.026.481, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana MARTINEZ DE RIVAS BEISY MARGARITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.689.441, en su condición de Cónyuge del De Cujus, y de los ciudadanos JOSÉ ELIAS RIVAS MARTINEZ, KARINA DEL MAR RIVAS MARTINEZ, y BEISY KARELYS RIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.653.290, V-14.089.005, y V-16.026.482, respectivamente, en su condición de hijos, del De Cujus MATEO RIVAS CONTRERAS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YASMIN RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.924; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.635-15, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano MATEO RIVAS CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.872.913, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2016, a las Nueve y Treinta Minutos de la Noche (09:30 p.m.), en el Sector Brisas del Orinoco, Manzana 27, Casa Nº 20, UD-128, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte SCHOCK HIPODERMICO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO EN EL ABDOMEN, según Certificado de Defunción Nº 2348559, suscrito por el Dr. HURTADO MAIKOL, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 25, Libro Nº 1, del año 2016.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Acta de Defunción del De Cujus MATEO RIVAS CONTRERAS.-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus MATEO RIVAS CONTRERAS y MARTINEZ BEISY MARGARITA.-
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus MATEO RIVAS CONTRERAS.
• Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos BEISY MARGARITA MARTINEZ DE RIVAS, KAROLINA DEL RIO RIVAS MARTINEZ, JOSÉ ELIAS RIVAS MARTINEZ, KARINA DEL MAR RIVAS DE BELLO, y BEISY KARELYS RIVAS MARTINEZ, respectivamente.
• Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos KARINA DEL MAR RIVAS MARTINEZ, y BEISY KARELYS RIVAS MARTINEZ, respectivamente.-
• Copia Fotostática Simple de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos JOSÉ ELIAS, KAROLINA DEL RIO, respectivamente.-
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2016, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de fecha 19/02/2016.
Por auto de fecha Siete (07) de Marzo de 2016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.635-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha Ocho (08) de Marzo de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos SANTOS JOSÉ TORRES MORENO y MARY AVELIZA ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-5.877.347 y V-8.730.041, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus MATEO RIVAS CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.872.913, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2016, a las Nueve y Treinta Minutos de la Noche (09:30 p.m.), en el Sector Brisas del Orinoco, Manzana 27, Casa Nº 20, UD-128, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte SCHOCK HIPODERMICO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO EN EL ABDOMEN, según Certificado de Defunción Nº 2348559, suscrito por el Dr. HURTADO MAIKOL, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 25, Libro Nº 1, del año 2016; a la ciudadana BEISY MARGARITA MARTINEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.689.441, actuando en su condición de Cónyuge del De Cujus, y de los ciudadanos JOSÉ ELIAS RIVAS MARTINEZ, KARINA DEL MAR RIVAS MARTINEZ, BEISY KARELYS RIVAS MARTINEZ y KAROLINA DEL RIO RIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.653.290, V-14.089.005, V-16.026.482, y V-16.026.481, respectivamente, en su condición de hijos, respectivamente, en su condición de hijos.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ONCE (11) de MARZO de DOS MIL DIECISÉIS (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:45 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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