REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 204º Y 155º
JURISDICCION CIVIL
PARTES SOLICITANTES: NELSON JOSE RONDON y LUISA MARILUNA ALVAREZ TOCUYO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-18.080.124 y V-13.091.107, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.119.837, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.117
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante solicitud recibida por ante este Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03 de Junio de 2.014, por los ciudadanos: NELSON JOSE RONDON y LUISA MARILUNA ALVAREZ TOCUYO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-18.080.124 y V-13.091.107, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.119.837, y de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha 04 de Junio de 2014.-
Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 2016, presentado por la ciudadana: LUISA MARILUNA ALVAREZ TOCUYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.091.107, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.119.837, y de este domicilio, mediante el cual expone “… Ciudadano Juez, visto que en la presente causa han transcurridotas de un año, sin que hasta la presente fecha haya existido ningún tipo de reconciliación entre las partes, es por lo que en este acto le solicito que la presente causa de Separación de Cuerpos, sea practicada la debida conversión en Divorcio, todo ello a los fines de que surtan los efectos de ley correspondientes, solicitud que realizo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 51 de nuestra carta magna....”
Mediante diligencia de fecha 02 de Marzo del 2016, suscrita por el ciudadano: NELSON JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-18.080.124, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GABRIELA DEL VALLE ASTUDILLO GRANADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.926, y de este domicilio, mediante la cual expone “… Dejo expresa constancia de conformidad con la Conversión en Divorcio solicita por la ciudadana LUISA MARILUNA ALVAREZ TOCUYO, Cédula de Identidad Nro.V-13.091.107, solicitado en fecha 01 de Marzo de 2016, a los fines legales pertinentes....”
Ahora bien Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS convenida entre los cónyuges NELSON JOSE RONDON y LUISA MARILUNA ALVAREZ TOCUYO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-18.080.124 y V-13.091.107, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 19 de Marzo del 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº.24, del año 2010, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (14) de Marzo de 2016, siendo las 03:00 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/wc/Doraicy
EXP. 13.117.
|