REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 205º Y 157º
JURISDICCION CIVIL

PARTES SOLICITANTES: GARNIER LUGO LUCENIS DEL VALLE y SERGIO ANTONIO GUILLEN RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-15.033.077 y V-20.840.602, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LOURDES MARIA MONTAÑO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.125.601, y de este domicilio.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE Nº 13.273

SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante solicitud recibida por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de Septiembre de 2.014, por los ciudadanos: GARNIER LUGO LUCENIS DEL VALLE y SERGIO ANTONIO GUILLEN RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-15.033.077 y V-20.840.602, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LOURDES MARIA MONTAÑO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.125.601, y de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha 02 de Octubre de 2014.-


Mediante escrito de fecha 02 de Marzo de 2016, presentado por los ciudadanos: GARNIER LUGO LUCENIS DEL VALLE y SERGIO ANTONIO GUILLEN RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-15.033.077 y V-20.840.602, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio YARLING YUDELKYS VELIZ RODRIGUEZ y LOURDES MARIA MONTAÑO LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.253.940 y 125.601, mediante el cual exponen “… Visto que ha transcurrido mas de un año de haberse declarado por este Juzgado a su digno cargo, la Separación de Cuerpos y de Bienes, en virtud que la misma fue dictada en fecha DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014), de conformidad a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 189 y 190 ejusdem, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, y visto el cumplimiento estricto de la norma, solicitamos que se sirva declarar el Divorcio.....”


Ahora bien Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS convenida entre los cónyuges los ciudadanos: GARNIER LUGO LUCENIS DEL VALLE y SERGIO ANTONIO GUILLEN RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-15.033.077 y V-20.840.602, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 06 de Septiembre del 2012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº.115, del año 2012, consignada con el escrito de la solicitud.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En la misma fecha de hoy, (14) de Marzo de 2016, siendo las 02:00 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/wc/Doraicy
EXP. 13.273.