REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECISÉIS (16) DE MARZO DE 2016.
AÑOS: 205º Y 157º
SOLICITANTES: EDUARDO NOEL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.952.055, y de este domicilio, actuando en su condición de cónyuge, y los ciudadanos: NOHELYTH VANESSA QUIÑONES SUAREZ y NOEL JOSÉ QUIÑONES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.937.308 y V-24.559.867, respectivamente, en su condición de hijos, de la De Cujus MILZA JOSEFINA SUAREZ HERNANDEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: WILMER ANTONIO RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.640.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.538.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano EDUARDO NOEL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.952.055, y de este domicilio, actuando en su condición de cónyuge, de la De Cujus MILZA JOSEFINA SUAREZ HERNANDEZ., debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMER ANTONIO RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.640; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.538-15, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó el solicitante que la ciudadana MILZA JOSEFINA SUAREZ HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.918.357, y de este domicilio, falleció AB Intestado, en fecha Catorce (14) de Diciembre de 1997, siendo la causa de muerte C.I.D. SHOCK SEPTICO SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA DE AMIGDALAS, según Registro de Defunción expedido por el Doctor GENNI AGUILAR, tal y como se evidencia del Acta de Defunción expedida por Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos EDUARDO NOEL QUIÑONES, NOEL JOSÉ QUIÑONES SUAREZ y NOHELYTH VANESSA QUIÑONES SUAREZ.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano EDUARDO NOEL QUIÑONES y la De Cujus MILZA JOSEFINA SUAREZ HERNANDEZ.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana QUIÑONES SUAREZ NOHELYTH VANESSA.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano NOEL JOSÉ.-
• Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus MILZA JOSEFINA SUAREZ HERNANDEZ.-
En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.
Por auto de fecha Quince (15) de Diciembre de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.538-15, y se insto al solicitante a rectificar el acta de defunción de la De Cujus, ya que en la misma aparece MILSA, y a los fines de verificar datos, la copia fotostática de la cédula de identidad de la de cujus, en un lapso perentorio de Diez (10) días de despacho siguiente a este auto, y una vez consignado, pronunciarse sobre su admisibilidad.
Mediante diligencia de fecha Veintidós (22) de Febrero de 2016, suscrita por el ciudadano EDUARDO NOEL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.952.055, y de este domicilio, actuando en su condición de cónyuge, de la De Cujus MILZA JOSEFINA SUAREZ HERNANDEZ., debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMER ANTONIO RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.640, y consigna Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, y la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la de cujus.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2016, este Tribunal vista al anterior diligencia, ordena agregar a los autos, de conformidad con el artículo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LUIS EDUARDO MORENO PALACIOS y PEDRO MARÍA MORA ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.520.141, y V-8.183.331, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus MILZA JOSEFINA SUAREZ HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.918.357, y de este domicilio, falleció AB Intestado, en fecha Catorce (14) de Diciembre de 1997, siendo la causa de muerte C.I.D. SHOCK SEPTICO SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA DE AMIGDALAS, según Registro de Defunción expedido por el Doctor GENNI AGUILAR, tal y como se evidencia del Acta de Defunción expedida por Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar; al ciudadano EDUARDO NOEL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.952.055, y de este domicilio, actuando en su condición de cónyuge, y los ciudadanos: NOHELYTH VANESSA QUIÑONES SUAREZ y NOEL JOSÉ QUIÑONES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.937.308 y V-24.559.867, respectivamente, en su condición de hijos.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DIECISÉIS (16) de MARZO de DOS MIL DIECISÉIS (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:30 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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