REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECISÉIS (16) DE MARZO DE 2016.
AÑOS: 205º Y 157º
SOLICITANTES: FREDDY GREGORIO AGUILERA e YSMELLI GERTRUDIS GARCIA CARIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.952.303 y V-11.448.541, respectivamente, en su condición de padres, del De Cujus ANTHONY BRYAN AGUILERA GARCIA.-
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ ROSENDO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.698.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.588.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos FREDDY GREGORIO AGUILERA e YSMELLI GERTRUDIS GARCIA CARIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.952.303 y V-11.448.541, respectivamente, en su condición de padres, del De Cujus ANTHONY BRYAN AGUILERA GARCIA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANDREINA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ ROSENDO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.698; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.588-15, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó el solicitante que el ciudadano ANTHONY BRYAN AGUILERA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.511.314, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de 2015, a las Ocho en Punto de la Mañana (08:00 a.m.), en la Vía EL PAO, CDI 19 de Abril, en San Félix, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte EDEMA AGUDO DE PULMON INSUFICIENCIA CARDIACA INGESTIÓN DE SUSTANCIA DESCONOCIDA, según Certificado de Defunción Nº 2778942, suscrito por la Dra. López de Castro Marlene, según Acta de Defunción inserta bajo el Nº 1482, Libro Nº 8, del año 2015.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Acta de Defunción del De Cujus ANTHONY BRYAN AGUILERA GARCIA.-
• Acta de Unión Estable de Hecho correspondiente a los ciudadanos FREDDY GREGORIO AGUILERA SMITH y YSMELLI GERTRUDIS GARCIA CARIPE.-
• Copia Fotostática Simple de la Cédulas de Identidad de los ciudadanos ANTHONY BRYAN AGUILERA GARCIA, YSMELLI GERTRUDIS GARCIA CARIPE, FREDDY GREGORIO AGUILERA SMITH, ANDREINA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ ROSENDO, JUAN BAUTISTA BOGARIN y YARYS ROSARIO SAENZ SMITH, respectivamente.-
En fecha Veinte (20) de Enero de 2016, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Enero de 2016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.588-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JUAN BAUTISTA BOGARIN y YARYS ROSARIO SAENZ SMITH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-4.031.282 y V-14.506.643, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus ANTHONY BRYAN AGUILERA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.511.314, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de 2015, a las Ocho en Punto (08:00 a.m.), en la Vía EL PAO, CDI 19 de Abril, en San Félix, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte EDEMA AGUDO DE PULMON INSUFICIENCIA CARDIACA INGESTIÓN DE SUSTANCIA DESCONOCIDA, según Certificado de Defunción Nº 2778942, suscrito por la Dra. López de Castro Marlene, según Acta de Defunción inserta bajo el Nº 1482, Libro Nº 8, del año 2015; a los ciudadanos FREDDY GREGORIO AGUILERA e YSMELLI GERTRUDIS GARCIA CARIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.952.303 y V-11.448.541, respectivamente, en su condición de padres.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DIECISÉIS (16) de MARZO de DOS MIL DIECISÉIS (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo la 01:30 de la Tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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