REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2.016
AÑOS: 205º Y 156º

SOLICITANTES: ZURIANI LISETH GARCIA JONH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.040.307, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JESUS RAFAEL CAMPOS Y ZURANI CAROLINA GARCIA JOHN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.996.542 y V-15.034.192, -

ABOGADO ASISTENTE: ARDRUY SULBARAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 241.743.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.371.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana ZURIANI LISETH GARCIA JONH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.040.307, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ZURANI CAROLINA GARCIA JOHN, identificada en autos debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARDRUY SULBARAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 241.743, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.371, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana (a) ZURAIMA JOSEFINA JONH VIDAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.939.625, falleció AB-INTESTATO, el día 09 de Julio de 2.015, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus ZURAIMA JOSEFINA JONH VIDAL.-
Copias certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas ZURIANI LISETH GARCIA JONH Y ZURANI CAROLINA GARCIA JOHN , hijos de la De Cujus.-
Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas ZURIANI LISETH GARCIA JONH Y ZURANI CAROLINA GARCIA JOHN , hijos de la De Cujus.-
Copia certificada del acta de defunción del De Cujus ERICKSON RAFAEL ROJAS JHON, quien era hijo de la De Cujus.-
Copia certificada de la union estable de hecho de la De Cujus con el ciudadano JESUS RAFAEL CAMPOS.-

En fecha 23 de Septiembre de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 07 de Octubre de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes, bajo el Nro. 15.371, e insto a los solicitantes a consignar el acta de defunción de la De Cujus debidamente certificada y sellada por el Registro Civil, así mismo el acta de Defunción del ciudadano ERICKSON RAFAEL ROJAS JHON, hijo fallecido de la De Cujus, y copia certificada de la Unión Estable de Hecho de la De Cujus con el ciudadano JESUS RAFAEL CAMPOS, y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-

En fecha 02 de Noviembre de 2015, comparece por este Despacho Judicial la ciudadana ZURIANI GARCIA JONH, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAUL DE PABLOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.465 mediante la cual consigna documentación solicitada por este Despacho Judicial por auto de fecha 07/10/2015.-

Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2015, este Tribunal vista la diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2015, ordeno agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 15 de Enero de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RUDIR CARMEN RENGEL BETANCOURT Y MARIA TRINIDAD ZURITA FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.893.757 Y V-8.918.498, respectivamente, en la presente solicitud.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: ZURAIMA JOSEFINA JONH VIDAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.939.625, falleció AB-INTESTATO, el día 09 de Julio de 2.015, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de CANCER DE PULMON, al ciudadanos JESUS RAFAEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.996.542, en su carácter de Concubino y a las ciudadanas ZURIANI LISETH GARCIA JONH Y ZURANI CAROLINA GARCIA JOHN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.040.307 Y V-15.034.192, respectivamente, en su condición de hijas de la De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 28 de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.