REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 03 DE MARZO DE 2016
AÑOS 205° Y 156°
JURISDICCION MERCANTIL
Por cuanto el Tribunal observa del cómputo que antecede que en fecha 01/03/2016 (inclusive), venció el lapso de los diez (10) días de despacho para que la parte demandada, pagara o acreditara haber pagado al demandante las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 19/10/2015, o bien, formulara su oposición, y siendo que no consta en autos que la parte demandada haya comparecido por sí o por intermedio de Apoderado alguno a dar cumplimiento al decreto de intimación, es por lo que en consecuencia de ello, y por aplicación expresa del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA que el decreto intimatorio dictado en el presente juicio en fecha 19/10/2015, adquirió carácter de firmeza debiendo pasar a ejecutarse del mismo modo que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
AMV/Wc/elimar.
EXP N° 13.616.
|