REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: WILMER JOSÉ COA ARIAS e IVETT NATALIA GIORDANO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.521.258 y V-13.334.571, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIVICK LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.029.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 13.165
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintisiete (27) de Junio de 2014, por este Tribunal Primero de Municipio de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por el Ciudadano: WILMER JOSÉ COA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.521.258, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIVICK LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.029, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos WILMER JOSÉ COA ARIAS e IVETT NATALIA GIORDANO ORTEGA, alegando lo siguiente:
Que en fecha Primero (1º) de Diciembre de 1995, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 801, Folios Vueltos del 13 al 14, del año 1995, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Guaiparo, Calle Nueva Senda, Casa S/N, cerca del Abasto Guayacal, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal procrearon UNA (01) hija, que lleva por nombre: NATALY ESTEFANY COA GIORDANO, venezolana, mayor de edad, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento.-
Es el caso que a partir del mes de Septiembre del año 2000, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha Cuatro (04) de Julio de 2014, se ordenó la notificación de la ciudadana IVETT NATALIA GIORDANO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.334.571, para que concurra por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación a fin de manifestar lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de Divorcio 185-A (individual) asimismo previa notificación de la parte se acordó la notificación de la Fiscal Octavo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio.
En fecha Catorce (14) de Agosto de 2014, compareció la ciudadana YVETT NATALIA GIORDANO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.334.571, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 126.786, mediante diligencia y expone “… Siendo que existen bienes en común que no son identificados en el presente libelo es por lo que recurro a este digno tribunal a los fines de poner de su conocimiento que los mismos serán litigados a los fines de su liquidación siendo el presente procedimiento contencioso; por lo cual solicito a este tribunal su pronunciamiento sobre el caso en cuestión por cuanto el tribunal el tribunal deberá conocer en materia contenciosa…”.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2014, este Tribunal vista la anterior diligencia de fecha 14/08/2014, presentada por la ciudadana YVETT NATALIA GIORDANO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.334.571, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 126.786, advierte a la precitada ciudadana que con la referida diligencia se encuentra tácitamente notificada en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL), es por lo que se ordena la notificación del FISCAL OCTAVO (8VO) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, y de los ciudadanos WILMER JOSÉ COA ARIAS e IVETT NATALIA GIORDANO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.521.258 y V-13.334.571, respectivamente, a los fines de que al PRIMER (1º) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, se apertura la Articulación Probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha Diez (10) de Noviembre de 2014, suscrita por el Ciudadano: WILMER JOSÉ COA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.521.258, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIVICK LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.029, otorga PODER ESPECIAL APUD-ACTA al abogado asistente, a los fines de que lo represente en todos los actos, instancias y recursos de la presente causa, sin limitación alguna, confiriéndole expresamente las facultades insertas en el texto del articulo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Tres (03) de Marzo de 2015, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, consigna Boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana IVETT NATALIA GIORDANO ORTEGA, sin firmar, por cuanto le manifestaron que la referida ciudadano no se encontraba, consignación que hace a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha Trece (13) de Abril de 2015, este Tribunal insta al ciudadano Alguacil a practicar la notificación de la ciudadana IVETT NATALIA GIORDANO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.334.571, a los fines de que al PRIMER (1º) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, se apertura la Articulación Probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Nueve (09) de Junio de 2015, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, consigna Boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana IVETT NATALIA GIORDANO ORTEGA, sin firmar, recibida por la ciudadana antes mencionada, consignación que hace a los fines legales consiguientes.
En fecha Dieciséis (16) de Julio del 2015, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MELVIS BECERRA PAEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del ministerio Publico de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Tres (03) de Agosto del mismo año, consigna escrito observando que el solicitante realizó la solicitud de forma individual; por lo que debe notificarse a la parte demandada, a los fines de que tenga conocimiento de la presente solicitud.
Por auto de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2015, este Tribunal vista la anterior diligencia de fecha 03/08/2015, presentada por la ciudadana MELVIS BECERRA PAEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del ministerio Publico de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se observa que la ciudadana YVETT NATALIA GIORDANO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.334.571, quedo tácitamente notificada, por cuanto en fecha 14/08/2014, suscribe diligencia manifestando que existen bienes conyugales que liquidar; por lo que se ordena nuevamente la notificación del FISCAL OCTAVO (8VO) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste su opinión en su condición de Fiscal de Familia, sobre lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud.
En fecha Diecinueve (19) de Febrero del 2016, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ROSA FIGARELLA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del ministerio Publico de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Veintitrés (23) de Febrero del mismo año, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos WILMER JOSÉ COA ARIAS e IVETT NATALIA GIORDANO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.521.258 y V-13.334.571, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Primero (1º) de Diciembre de 1995, por ante el Juzgado del Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 801, Folios Vueltos del 13 al 14, del año 1995, acompañada a la presente solicitud.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 205° DE LA DEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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