REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE MARZO DE 2016.
AÑOS: 205º Y 157º

SOLICITANTES: TOVAR DE SALAZAR VIOLETA MAGDALENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.930.478, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos TOVAR RUIZ XIOMARA COROMOTO, TOVAR RUIZ NANCY MIGDALIA y TOVAR RUIZ KAENIA MARBELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.941.497, V-4.934.107, y V-4.933.897, respectivamente, en su condición de hijos, del De Cujus GABRIEL TOVAR.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LEÓN BRAVO HAMILTON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.545.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.368.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana TOVAR DE SALAZAR VIOLETA MAGDALENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.930.478, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos TOVAR RUIZ XIOMARA COROMOTO, TOVAR RUIZ NANCY MIGDALIA y TOVAR RUIZ KAENIA MARBELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.941.497, V-4.934.107, y V-4.933.897, respectivamente, en su condición de hijos, del De Cujus GABRIEL TOVAR, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LEÓN BRAVO HAMILTON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.545; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.368-15, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano GABRIEL TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-939.718, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Quince (15) de Febrero de 2015, a las Nueve y Quince Minutos de la Mañana (09:40 a.m.), en el Hospital DOCTOR RAÚL LEONI de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte NEUMONIA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD, según Certificado de Defunción Nº 2769487, suscrito por la Dra. VIRGINIA PEREZ BRITO, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 233, Libro Nº 2, del año 2015.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:

• Acta de Defunción del De Cujus GABRIEL TOVAR.-
• Copia Fotostática Simple de Los Datos Filiatorios de la ciudadana VIOLETA MAGDALENA TOVAR DE SALAZAR.-
• Copia Fotostática Simple de Los Datos Filiatorios de la ciudadana NANCY MIGDALIA TOVAR RUIZ.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KAENIA MARBELLA RUIZ.-
• Copia Certificada de Los Datos Filiatorios de la ciudadana XIOMARA COROMOTO TOVAR RUIZ.-

En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Siete (07) de Octubre de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.368-15, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha Veintinueve (29) de Febrero de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ROGELIO RAFAEL RODRIGUEZ LEZAMA y ALVARO JESÚS MADRID VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-3.654.035 y V-1.945.337, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus GABRIEL TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-939.718, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Quince (15) de Febrero de 2015, a las Nueve y Quince Minutos de la Mañana (09:40 a.m.), en el Hospital DOCTOR RAÚL LEONI de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte NEUMONIA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD, según Certificado de Defunción Nº 2769487, suscrito por la Dra. VIRGINIA PEREZ BRITO, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 233, Libro Nº 2, del año 2015; a los ciudadanos TOVAR DE SALAZAR VIOLETA MAGDALENA, TOVAR RUIZ XIOMARA COROMOTO, TOVAR RUIZ NANCY MIGDALIA y TOVAR RUIZ KAENIA MARBELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.930.478, V-4.941.497, V-4.934.107, y V-4.933.897, respectivamente, en su condición de hijos.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, NUEVE (09) de MARZO de DOS MIL DIECISÉIS (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:45 de la Tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.