REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE MARZO DE 2.016
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITANTES: ELIZABETH MARIA PALZZI FERIOZZI Y LUIS MAURICIO PALAZZI FERIOZZI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.939.054 Y V-10.385.786, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARILY VALENTI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 169.717.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.437.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por los ELIZABETH MARIA PALZZI FERIOZZI Y LUIS MAURICIO PALAZZI FERIOZZI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.939.054 Y V-10.385.786, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARILY VALENTI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 169.717, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.437, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana (a) VERONICA FERIOZZI DE PALAZZI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.556.325, falleció AB-INTESTATO, el día 28 de Mayo de 2.014, en la Clínica Chilemex, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus VERONICA FERIOZZI DE PALAZZI.-
Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ELIZABETH MARIA PALAZZI FERIOZZI Y LUIS MAURICIO PALAZZI FERIOZZI, hijos de la De Cujus.-
Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ELIZABETH MARIA PALAZZI FERIOZZI Y LUIS MAURICIO PALAZZI FERIOZZI, hijos de la De Cujus.-
En fecha 22 de Octubre de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes, bajo el Nro. 15.437, e insto a los solicitantes a consignar el acta de defunción Original debidamente sellada por el REGISTRO MUNICIPAL, así como las copias certificadas de las actas de nacimiento de los Co-herederos en un lapso perentorio de DIEZ (10) días hábiles de despacho, y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-
En fecha 11 de Enero de 2016, comparece por este Despacho Judicial la ciudadana ELIZABETH PALAZZI, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.939.054, asistida por la abogada en ejercicio MARILY VALENTI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 169.717, y consigna original del acta de defunción y originales de las actas de nacimientos de los coherederos.-
Por auto de fecha 13 de Enero de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 11 de Enero de 2016, ordeno agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 24 de febrero de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos PRADO LEIVAS VILMA Y GUILLERMO RAMON MENDOZA GARCIA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.938.814 Y V-18.184.295, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: VERONICA FERIOZZI DE PALAZZI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.556.325, falleció AB-INTESTATO, el día 28 de Mayo de 2.014, en la Clínica Chilemex, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SEPSIS PUNTO PARTIDA RESPIRATORIA, PANCITOPENIA SEVERA, CANCER DE MAMA DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLITICO, a los ciudadanos ELIZABETH MARIA PALZZI FERIOZZI Y LUIS MAURICIO PALAZZI FERIOZZI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.939.054 Y V-10.385.786, respectivamente, en su condición de hijos de la De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 09 de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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