REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I.- DEL SOLICITANTE
PARTE SOLICITANTE: FERNANDO JOSE SCHLAEFLI GRIMALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.552.297, sin representación judicial constituido en autos.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
II.- SINTESIS DE LA SOLICITUD (Motiva)
La solicitud se presentó en fecha 30/09/2.015, por ante el Tribunal (Distribuidor) Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz; efectuada la distribución correspondió el conocimiento y decisión del asunto a este Tribunal; por lo que por auto de fecha 14/10/2.015 (folios 09) el Tribunal procede al efecto a admitir la misma.
Ahora bien, cumplida como se encuentran todas las formalidades de ley establecidas en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el Artículo 772 ejusdem, con la motivación que se expone en el capítulo siguientes
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que estamos frente a un caso en el cual se pretende la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, perteneciente al Ciudadano ALFONZO GRIMALDI, expedida por la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Bolívar y la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 100, Folio 20, del Libro de Registro Civil de defunciones Nº 1 Original, llevado por la Primera Autoridad respectiva del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar durante el año 1.920. Dicha solicitud, consiste en que por sentencia definitiva, se ordene su rectificación en los siguientes términos: En el acta en cuestión, aparece que el De Cujus al cual se hace referencia lleva por nombre “ALFONZO GRIMALDI”, todo lo cual es incorrecto, ya que su nombre correcto es “ALFONSO ERNESTO ANTONIO GRIMALDI”.
Al respecto el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece:
Rectificación Judicial
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Del artículo supra transcrito se deduce, que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando:
- Cuando existe alguna inexactitud o error material.
- Cuando hay alguna omisión; o sea; el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley.
En tal sentido, pasa el Tribunal a examinar las pruebas aportadas por la parte solicitante, a los fines de determinar la procedencia o no de la acción de rectificación de partida de nacimiento incoada.
De las pruebas aportadas por la parte solicitante:
1).- Copia Fotostática del Acta de defunción (folio 03), perteneciente al Ciudadano ALFONSO ERNESTO ANTONIO GRIMALDI, expedida por la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Bolívar y la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 100, Folio 50, del Libro de Registro Civil de Defunciones Nº 1 Original, llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar durante el año 1.920. Observa este Tribunal entre otras cosas, que en la misma se señala al De Cujus como ALFONZO GRIMALDI, colocando una “Z” en lugar de una “S” y obviando los nombres “ERNESTO ANTONIO”. 2).- Copia Fotostática de Certificado de Matrimonio (folio 08), perteneciente a los Ciudadanos “ALFONSO ERNESTO ANTONIO GRIMALDI” y “MARIA CONCETTA LAURA BARLETTA”, expedido en fecha 07/06/2011 por la Oficina de Registro Civil de la Comunidad de Scalea (Provincia de Cosenza). Documentos públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro del Registro, al ser expedido por el funcionario competente; y al no haber sido objeto de reservas, impugnación ni tacha por ningún tercero interesado ni por la representación fiscal notificada en la presente causa en su oportunidad legal, este Tribunal les confiere a los mismos el valor probatorio que le atribuye el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de documentos públicos en copias simples. ASÍ SE ESTABLECE.
4.- Cartel publicado en el Diario VEA en fecha 03/11/2.015 que riela al folio 14, en el cual se emplazo a todas las personas que pudieran tener interés subjetivo, directo y actual en la presente solicitud, para que concurrieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de Despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del cartel, a los fines de que manifestaran lo que considerasen pertinente con respecto a la solicitud, sin que algún tercero se hubiere presentado a formular oposición a la pretensión de la solicitante. Este juzgador visto la publicación periódica, le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
Aunado a lo anterior, encuentra este Tribunal que en el presente procedimiento, quedó notificada la Ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en materia de Protección Integral de Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud y manifestó opinión favorable.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos, quien aquí dirime concluye, que la Solicitud de Rectificación de Acta de defunción interpuesta por el Ciudadano JOSE SCHLAEFLI GRIMALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.552.297, perteneciente al Ciudadano ALFONSO ERNESTO ANTONIO GRIMALDI expedida por la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Bolívar y la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 100, Folio 50, del Libro de Registro Civil de Defunciones Nº 1 Original, llevado por la Primera Autoridad respectiva del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar durante el año 1.920, es procedente, por cuanto se evidencia que efectivamente en dicha ACTA DE DEFUNCION se refiere al De Cujus como ALFONZO GRIMALDI colocando una “Z” en lugar de una “S” y obviando los nombres “ERNESTO ANTONIO”, siendo lo correcto “ALFONSO ERNESTO ANTONIO GRIMALDI”; tal y como se demostró –se reitera- a través de la valoración de las actas que componen las presentes actuaciones; y en consecuencia así se dispondrá en el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de Derecho precedentemente expuestas, y a tenor de lo preceptuado por los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por el Ciudadano FERNANDO JOSE SCHLAEFLI GRIMALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.552.297. SEGUNDO: Vista la anterior declaratoria, téngase al De Cujus ALFONZO GRIMALDI, referido en el Acta de Defunción expedida por la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Bolívar y la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 100, Folio 50, del Libro de Registro Civil de Defunciones Nº 1 original, llevado por la Primera Autoridad respectiva del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar durante el año 1.920, como “ALFONSO ERNESTO ANTONIO GRIMALDI”.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO
DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
DJRA/legm/Betsy R.-
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