REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I.- DEL SOLICITANTE
PARTE SOLICITANTE: FERNANDO JOSE SCHLAEFLI GRIMALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.552.297, sin representación judicial constituido en autos.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
II.- SINTESIS DE LA SOLICITUD (Motiva)
La solicitud se presentó en fecha 30/09/2.015, por ante el Tribunal (Distribuidor) Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz; efectuada la distribución correspondió el conocimiento y decisión del asunto a este Tribunal; por lo que por auto de fecha 14/10/2.015 (folios 11) el Tribunal procede al efecto a admitir la misma.
Ahora bien, cumplida como se encuentran todas las formalidades de ley establecidas en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el Artículo 772 ejusdem, con la motivación que se expone en el capítulo siguientes
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que estamos frente a un caso en el cual se pretende la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, perteneciente a la Ciudadana YOLANDA DEL CARMEN GRIMALDI DE SCHLAEFLI, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 1382, Tomo D, Folio 84 del Libro de Registro civil de Defunciones, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 2006, y quien es madre del solicitante de autos, Ciudadano FERNANDO JOSE SCHLAEFLI GRIMALDI, ya identificado. Dicha solicitud, consiste en que por sentencia definitiva, Se ordene corregir los nombres con los cuales se identifican a los padres de la De Cujus en referencia, los cuales aparecen transcritos de la siguiente manera, el del padre como: “ANTONIO JOSE GRIMALDI” obviando el primer nombre “FRANCISCO” y el segundo apellido “BARLETTA” así como añadiendo de mas el nombre “JOSÉ”; y el nombre de la madre como: “RAFAELA BARLETTA DE GRIMALDI” obviando una letra “L” en su nombre, el apellido “ABREU” y añadiendo de mas el apellido “BARLETTA”, lo cual –a su decir- es incorrecto, siendo lo correcto: “FRANCISCO ANTONIO GRIMALDI BARLETTA” y “RAFAELLA ABREU DE GRIMALDI.
Al respecto el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece:
Rectificación Judicial
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Del artículo supra transcrito se deduce, que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando:
- Cuando existe alguna inexactitud o error material.
- Cuando hay alguna omisión; o sea; el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley.
En tal sentido, pasa el Tribunal a examinar las pruebas aportadas por la parte solicitante, a los fines de determinar la procedencia o no de la acción de rectificación de partida de defunción incoada.
De las pruebas aportadas por la parte solicitante:
1).- Copia Certificada del Acta de Defunción (folio 04), perteneciente a la Ciudadana YOLANDA DEL CARMEN GRIMALDI DE SCHLAEFLI, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 1382, Tomo D, Folio 84 del Libro de Registro civil de Defunciones, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 2006. Observa este Tribunal entre otras cosas, que la misma era hija de ANTONIO JOSE GRIMALDI y RAFAELA BARLETTA DE GRIMALDI (Difuntos). De dicha documental, se desprende el error alegado por la parte solicitante y la comprobación del mismo a través de la referida acta civil. Documento público que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro del Registro, al ser expedido por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.
2.- Cartel publicado en el Diario VEA en fecha 03/11/2.015 que riela al folio 15, en el cual se emplazo a todas las personas que pudieran tener interés subjetivo, directo y actual en la presente solicitud, para que concurrieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de Despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del cartel, a los fines de que manifestaran lo que considerasen pertinente con respecto a la solicitud, sin que algún tercero se hubiere presentado a formular oposición a la pretensión de la solicitante. Este juzgador visto la publicación periódica, le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
Aunado a lo anterior, encuentra este Tribunal que en el presente procedimiento, quedó notificada la Ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en materia de Protección Integral de Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud y manifestó opinión favorable.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos, quien aquí dirime concluye, que la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción perteneciente a la Ciudadana YOLANDA DEL CARMEN GRIMALDI DE SCHLAEFLI y que fuera interpuesta por el Ciudadano JOSE SCHLAEFLI GRIMALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.552.297, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 1382, Tomo D, Folio 84 del Libro de Registro civil de Defunciones, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 2006, es procedente, por cuanto se evidencia que efectivamente en dicha ACTA DE DEFUNCION se refiere a los progenitores de la De Cujus en referencia como ANTONIO JOSE GRIMALDI y RAFAELA BARLETTA DE GRIMALDI, siendo lo correcto “FRANCISCO ANTONIO GRIMALDI BARLETTA y RAFAELLA ABREU DE GRIMALDI”; tal y como se demostró –se reitera- a través de la valoración de las actas que componen las presentes actuaciones; y en consecuencia así se dispondrá en el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de Derecho precedentemente expuestas, y a tenor de lo preceptuado por los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por el Ciudadano FERNANDO JOSE SCHLAEFLI GRIMALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.552.297. SEGUNDO: Vista la anterior declaratoria, téngase a los padres de la De Cujus YOLANDA DEL CARMEN GRIMALDI DE SCHLAEFLI, referidos en el acta de DEFUNCIÓN que se encuentra inserta bajo el Acta Nº 1382, Tomo D, Folio 84 del Libro de Registro civil de Defunciones, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 2006, como “FRANCISCO ANTONIO GRIMALDI BARLETTA y RAFAELLA ABREU DE GRIMALDI” y no “ANTONIO JOSE GRIMALDI y RAFAELA BARLETTA DE GRIMALDI” como aparece transcrito en dicha acta.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO
DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
EL SECRETARIO
DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
DJRA/legm/Betsy R.-
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