República Bolivariana de Venezuela.
Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Caroní Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar.
Años: 206 y 157.

COMPETENCIA CIVIL
Partes:

Ciudadana Jeanette Marilyn Pino Robles, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad de Nº V-14.590.848, y de este domicilio; debidamente representada por la ciudadana Jelimar Hernández, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 106.611.-

Ciudadano: Fernain Barajas Grisales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.185.452, y de este domicilio.

MOTIVO: Divorcio 185-A (individual).

EXPEDIENTE N°: 6871.
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD.

En fecha 23/01/2.015, se recibió por ante este Tribunal Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A, del Código Civil, interpuesta por la ciudadana: Jeannette Marilyn Pino Robles, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.400.131, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Jelimar Hernández, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 106.611, contra el ciudadano: Fernain Barajas Grisales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.185.452 y de este domicilio, requiriendo la disolución del vinculo conyugal alegando lo siguiente:

Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano: Fernain Barajas Grisales, por ante la Primera Autoridad del Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda, el día Veintiuno (21) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), cuya Acta se encuentra inserta bajo el Nº 90, Folio 90 y su vto, de los libros de Matrimonio Civil, llevados por ese Despacho durante el año 1988, tal y como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada con la presente solicitud.-

Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre David Fernain Barajas Pino, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-19.095.894, de 25 años de edad, y Jhonnattan Luis Barajas Pino, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 21.338.311, de 22 años de edad.

Que establecieron su domicilio conyugal: en la Urbanización La Unidad, Calle 6B, Casa No. 31, Parroquia Simón Bolívar, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar.-

Celebrado como fue su matrimonio, su vida conyugal fue interrumpida en fecha 04 de Septiembre de año 1999, no habiendo entre ellos reconciliación alguna, constituyéndose así una ruptura prolongada de vida en común por más de Cinco (05) años.

Admitida la solicitud en fecha 02 de Marzo de 2.015, se ordeno la citación del ciudadano: Fernain Barajas Grisales, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3º) día hábil de Despacho siguiente a su citación a fin de que manifestare lo que creyere conveniente en cuanto a la Solicitud de Divorcio, realizada por la ciudadana: Jeannette Marilyn Pino Robles; asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Séptima de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.-

Cursa al folio Catorce (14), acta suscrita por el ciudadano Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Fernain Barajas Grisales

Debidamente citado como se encuentra el Ciudadano Fernain Barajas Grisales, en el lapso de Ley, no compareció al emplazamiento realizado por el Tribunal, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial

En fecha 13/04/2015, la ciudadana Jeannette Marylin Pino Robles, antes identificada, asistida por la ciudadana Jelimar Hernández, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.611, solicita al Tribunal vista la incomparecencia del Ciudadano Fernain Barajas Grisales, la apertura de la Incidencia de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, consigna Poder Apud-Acta.

En fecha Nueve (09) de Junio de 2.015, el Tribunal acuerda aperturar la Incidencia solicitada, de conformidad con lo establecido en el articulo 607, del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la notificación de los ciudadanos Jeannette Marilyn Pino Robles y Fernain Barajas Grisales, antes identificados.

En fecha Ocho de Julio de 2015, el Ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación de4bidamente firmadas por la ciudadana Jeannette Marylin Pino Robles..

En fecha Veintitrés de Septiembre del 2015, consigna boleta de notificación firmada por el Ciudadano Fernain Barajas Grisales.

A la Solicitud de Divorcio, fueron acompañados los recaudos siguientes:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Fernain Barajas Grisales y Jeanette Marilyn Pino Robles, inserta bajo el Nro 90, Folio 90, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda..
• Copias de las Cedulas de Identidad correspondientes a los ciudadanos, Jeanette Marilyn Pino Robles y sus hijos David Fernain Barajas Pino y Jhonnattan Luis Barajas Pino.- .

En fecha Veintinueve de Septiembre de 2015, consignó escrito de promoción de pruebas la Apoderado judicial de la parte Actora ciudadana Jelimar Hernández, promoviendo las Testimoniales, de los ciudadanos David Eduardo Duerto Carvajal, Maria José Sufia Páez y Edkari Nathaly Sarrameda Mota.

En esta misma fecha, 29 de Septiembre de 2.015, se admiten las pruebas promovidas, fijándose la fecha de evacuación de las testimoniales de los ciudadanos David Eduardo Duerto y Edkari Nathaly Sarrameda Mota; evacuándose la testimonial de la Ciudadana Edkari Nathaly Sarrameda Mota, en fecha 02/10/2015, quien deja constancia que conoce a las partes, y sabe de su unión conyugal, que sabe y le consta que tienen mas de cinco años separados.

En fecha 21 de Enero del 2016, se ordeno la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

En fecha 10 de Febrero de 2016, el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada correspondiente a la ciudadana Fiscal Séptima de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción del estado Bolívar.

En fecha Once (11) de Febrero del Año 2016, consigno escrito la representación Fiscal designada en el presente expediente, en el cual manifiesta su opinión Favorable con relación a la solicitud de Divorcio.




II
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que la Solicitante, debidamente representada por su Abogada en ejercicio Jelimar Hernández, solicita se declare con lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Articulo 185-A, contra el ciudadano Farnain Barajas Grisales, y en consecuencia se disuelva el vinculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Veintiuno (21) de Junio del año 1988, quedando inserta el Acta de Matrimonio bajo Nº 90, folio 90 y su vto, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del estado Miranda. Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre David Fernain Barajas Pino, y Jhonnattan Luis Barajas Pino, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-19.095.894, y V- 21.338.311, respectivamente. Que establecieron su domicilio conyugal: en la Urbanización La Unidad, Calle 6B, Casa No. 31, Parroquia Simón Bolívar, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar.- Y su vida conyugal fue interrumpida en fecha 04 de Septiembre de año 1999, no habiendo entre ellos reconciliación alguna, constituyéndose así una ruptura prolongada de vida en común por más de Cinco (05) años. Admitida la solicitud en fecha 02 de Marzo de 2.015, se ordeno la citación del ciudadano: Fernain Barajas Grisales, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3º) día hábil de Despacho siguiente a su citación a fin de que manifestare lo que creyere conveniente en cuanto a la Solicitud de Divorcio, realizada por la ciudadana: Jeannette Marilyn Pino Robles; y se ordeno la notificación de la Fiscal Séptima de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.- Debidamente citado el Ciudadano Fernain Barajas Grisales, no compareció en el lapso de emplazamiento efectuado, ni por si ni por medio de Representante Legal, por lo que se acordó la apertura de la Incidencia solicitada por la Cónyuge Solicitante, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil; una vez que fueron evacuadas las pruebas promovidas, este Tribunal procede a emitir su fallo de conformidad con los siguientes argumentos:

El Artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Asimismo del contenido de la sentencia con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Mayo de 2.014, con ponencia del Magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, en el caso Víctor José de Jesús Vargas Irausquín, expediente Nº14-0094, la cual señala que:

“…en ejercicio de sus facultad y garante último interprete de los derechos y garantías constitucionales, fija con carácter vinculante la interpretación constitucional del articulo 185-A, del Código Civil (…): Si el otro Cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la Separación se decretará el Divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente. Así se Declara.”

Al respecto se observa que el ciudadano Fernain Barajas Grisales, cónyuge de la ciudadana Jeannette Marilyn Pino Robles, una vez admitida la demanda en fecha 02/03/2015, y debidamente citado en fecha 23/09/2015, no compareció al acto fijado para que expusiera sus consideraciones, luego fue notificado de la apertura de la Incidencia contemplada en el Articulo 607 del Código de Procedimiento civil, y solo compareció la ciudadana Jeannette Marilyn Pino Robles, quien promovió las1) Documentales:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Fernain Barajas Grisales y Jeanette Marilyn Pino Robles, inserta bajo el Nro 90, Folio 90, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda..
• Copia de la Cedula de Identidad correspondiente a la ciudadana Jeanette Marilyn Pino Robles y sus hijos David Fernain Barajas Pino y Jhonnattan Luis Barajas Pino.- .

• Las testimoniales de los ciudadanos David Eduardo Duerto Carvajal,, y la ciudadana Edkari Nathali Sarrameda Mota

Da cuerdo a las analizadas y valoradas documentales promovidas por la ciudadana Jeannette Marilyn Pino Robles, se les otorga valor probatorios, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Aunada a las testimoniales evacuadas, quedando demostrado el tiempo de separación exigido en la Ley para la procedencia de la disolución conyugal, asimismo evidenciado como se encuentra el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la Ley; lo que conlleva a demostrar lo que aduce en su solicitud la cónyuge ciudadana Jeannette Marilyn Pino Robles, la ruptura prolongada por mas de cinco (05) de la vida en común, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos. En consecuencia es imperativo declarar con Lugar el Divorcio fundamentado en el 185-A del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA.

En mérito de todos las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana: Jeanette Marilyn Pino Robles venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.400.131, y el ciudadano: Fernain Barajas Grisales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.185.452 y de este domicilio, y en consecuencia de ello, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Fernain Barajas Grisales y Jeannette Marilyn Pino Robles, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Paz Castillo, estado Miranda, el día Veintiuno (21) de Junio de 1988, cuya Acta se encuentra inserta bajo el Nº 90, Folio 90 y su vto de los libros de matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1988. Se decide todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Primero (01) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA.

ABG. ARELIS JOSEFINA MEDRANO.
LA SECRETARIA.

ABG. GRECIA MARCANO.
LA SENTENCIA QUE ANTECEDE SE PUBLICO Y REGISTRO EN EL MISMO DIA DE SU FECHA (01/03/2016) PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA.

ABG. GRECIA MARCANO.



Exp: 6871.-