República Bolivariana de Venezuela. Poder Judicial.
Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Caroni Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar
PUERTO ORDAZ, 28 DE MARZO DE 2016.-
AÑOS: 205º Y 156°
COMPETENCIA CIVIL.

En fecha 09/12/2014, se recibió solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por efecto del sistema de distribución interna, de conformidad con lo establecido en el Articulo 189 del Código de Procedimiento Civil, suscrita por los ciudadanos: KAREN LUCIA SARACHE MUÑOZ y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.162.899 y V-17.764.609 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LAURISBETH DEL VALLE ZACARIAS. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.391 mediante la cual de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, lo cual fue acordado por auto de fecha: VEINTITRES (23) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015)-
Mediante diligencia de fecha: 11/03/2016 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: KAREN LUCIA SARACHE MUÑOZ y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ VARGAS, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio LAURISBETH DEL VALLE ZACARIAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.391, donde manifiesta que por cuanto desde la fecha en la que este Tribunal decreto su Separación de Cuerpos y de Bienes, han transcurridos mas de un (01) año, sin que haya ocurrido reconciliación alguna entre ellos.
Por cuanto en fecha 23/03/2016 transcurrió el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Caroni Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges KAREN LUCIA SARACHE MUÑOZ y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ VARGAS, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 25/05/2012, por ante el Registro Civil ubicado en Unare II, Cruce 07, Parroquia Unare, del Municipio Caroni del Estado Bolivar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 449, del Libro Nº 4 del año 2012, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Registro Civil, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MARZO del DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA.

ABG. ARELIS JOSEFINA MEDRANO.-
LA SECRETARIA.

ABG. GRECIA MARCANO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA.

ABG. GRECIA MARCANO







AJM/gm/ao.-
EXP-6842.-