REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO (1º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Solicitantes:
A.-) Ciudadano: Jesús Alirio Hennig Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.538.689, y de este domicilio.-
B.-) Ciudadana: Yadira Del Valle Yánez Yépez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.919.123, domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
Abogados Asistente de las Partes Ciudadanos: José Rafael Gutiérrez Ojeda y Katiuska Ascanio, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los Nº 38.269 y 138.912, respectivamente, y ambos de este domicilio.-
MOTIVO: “Divorcio 185 A”
Síntesis Narrativa:
En fecha: 21 de Enero de 2.016, comparece el Ciudadano: Jesús Alirio Hennig Díaz, venezolano mayor de edad, titilar de la Cédula de Identidad Nº V-8.538.689, y de este domiciliado, debidamente asistido por el Ciudadano: José Rafael Gutiérrez Ojeda, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 38.269, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio en forma individual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de Un (01) folio útil y Dos (02) anexos. (Folios 02 al 4).-
Señala el Ciudadano: Jesús Alirio Hennig Díaz, en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajo matrimonio civil con la Ciudadana: Yadira Del Valle Yanez Yepez, por ante el Concejo Municipal del Distrito Piar, Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, en fecha Treinta (30) de Mayo del Año Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 20, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho para el año 1.977.-
Que fijó su domicilio conyugal en el Asentamiento Campesino Manganeso, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el día 12 de Junio del Año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), es decir Veintisiete (27) años viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 2 al 4).-
En fecha 21 de de Enero de 2.016, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado, quedando anotado bajo el Nº 452 (Folio 5).
En fecha 26 de Enero de 2.016, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma individual por el Ciudadano: Jesús Alirio Hennig Díaz, ya identificado, ordenándose la citación personal de la Ciudadana: Yadira Del Valle Yánez Yépez, ya identificada, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a aquel en que conste la comparecencia de la Cónyuge Ciudadana: Yadira Del Valle Yánez Yépez, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folio 6).
En fecha: 04 de Febrero de 2.016, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna Boleta de citación, en la cual deja constancia que la Ciudadana: Yadira Del Valle Yépez, ya identificada, manifestó firmar dicha boleta. (Folios 7 y 8).
En fecha: 11 de Febrero de 2.016, siendo el día establecido por este Juzgado para que la demandada la Ciudadana: Yadira Del Valle Yépez, ya identificada, compareciera al tribunal, se dejó constancia que la misma no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. (Folio 9).
En fecha: 12 de Febrero de 2.016, comparece la Ciudadana: Yadira Del Valle Yépez, ya identificada, asistida por la Abogada Katiuska Ascanio, ya identificada, y consigna escrito en los siguientes términos: “vista la solicitud formulada por mi cónyuge Jesús Alirio Hennig (identificado en autos), declaro mi conformidad con lo planteado en dicha solicitud y declaro que es cierta nuestra ruptura de vida en común desde el tiempo señalado, y pido sea declarado wel divorcio a los fines legales pertinentes”. (Folios 10 y 11).
En fecha 15 de Febrero de 2.016, se ordenó la notificación del fiscal Septimo del Ministerio Publico. (Folio 12).-
En fecha 24 Febrero de 2.016, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por el Fiscal del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 13 y 14).
En fecha 24 de Febrero de 2.016, se recibe escrito del Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Jesús Alirio Hennig Díaz y Yadira Del Valle Yánez Yépez, ya identificados.- (Folio 15).-
Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Jesús Alirio Hennig Díaz y Yadira Del Valle Yánez Yépez, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Treinta (30) de Mayo del Año Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), por ante el Concejo Municipal del Distrito Piar, del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el día 12 de Junio del Año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial no procrearon Hijos, y que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Asentamiento Campesino Manganeso, del Municipio Piar, del Estado Bolívar.
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 11 de Marzo 2.016, por el Ciudadano: Walfredo Méndez Aray, Fiscal Séptimo (7°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.
En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: Jesús Alirio Hennig Díaz y Yadira Del Valle Yánez Yépez, antes identificados. Así se decide.
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: Jesús Alirio Hennig Díaz y Yadira Del Valle Yánez Yépez, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.538.689, y V-8.919.213, respectivamente, ambos de este domicilio, del matrimonio celebrado por ante el Concejo Municipal del Distrito Piar, del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 20, de fecha Treinta (30) de Mayo del Año Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), del Libro de Matrimonios llevado por esa Institución.-
Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016); Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
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Abg. Ángel Velásquez Sabino
El Secretario
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
En esta misma fecha, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO
EXP. Nº 3.694-16.-
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