REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:

Solicitantes:

A.-) Ciudadano: Argenis Rafael Contasti Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.905.616, domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-

B.-) Ciudadana: Lisbeth Margarita Rivas Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.214.915, domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-

Abogado Asistente de los Solicitantes Ciudadano: Carlos Octavio García, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 65.210, y de este domicilio.-

MOTIVO: “Divorcio 185 A”

Síntesis Narrativa:

En fecha: 04 de Marzo de 2.016, comparecen los Ciudadanos: Argenis Rafael Contasti Martínez y Lisbeth Margarita Rivas Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.905.616 y V-13.214.945, respectivamente, ambos de este domiciliado, debidamente asistidos por el Ciudadano: Carlos Octavio García, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 65.210, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de Dos (02) folio útil y Cinco (05) anexos. (Folios 2 al 8).-
Señalan los cónyuges en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Veintidós (22) de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 196, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho para el año 1.994.-

Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Antena, Casa S/Nº, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-

Que durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo, de nombre: Carlos Manuel Contasti Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.777.568.-

Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el día 04 de Junio del Año Dos Mil Cinco (2.005), es decir Diez (10) años viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 2 y 3).-

En fecha: 04 de Marzo de 2.016, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado, quedando anotado bajo el Nº 652. (Folio 9).

En fecha 08 de Marzo de 2.016, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: Argenis Rafael Contasti Martínez y Lisbeth Margarita Rivas Ruiz, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folio 10).

En fecha 16 Marzo de 2.016, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 11 y 12).

En fecha 28 de Marzo de 2.016, se recibe escrito del Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Argenis Rafael Contasti Martínez y Lisbeth Margarita Rivas Ruiz, ya identificados.- (Folio 13).-

Argumentos de la Decisión:

Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Argenis Rafael Contasti Martínez y Lisbeth Margarita Rivas Ruiz, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintidós (22) de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Bolívar, ahora Servicio Autónomo de Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el día 04 de Junio del Año Dos Mil Cinco (2.005), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial procrearon un Hijo de nombre: Carlos Manuel Contasti Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Idedntidad Nº V-25.777.568, y de este domicilio, y que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio La Antena, casa S/Nº, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.

Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 28 de Marzo 2.016, por el Ciudadano: Walfredo José Méndez Aray Fiscal Séptimo (7°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.

En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: Argenis Rafael Contasti Martínez y Lisbeth Margarita Rivas Ruiz, antes identificados. Así se decide.

Dispositiva:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:

Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: Argenis Rafael Contasti Martínez y Lisbeth Margarita Rivas Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.905.616, y V-13.214.915, respectivamente, ambos de este domicilio, del matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Bolívar, ahora Servicio Autónomo de Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 196, de fecha Veintidós (22) de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), del Libro de Matrimonios, llevado por esa Institución.-

Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016); Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ,
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Dr. Ángel Velásquez Sabino
EL SECRETARIO

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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas

En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
EXP. Nº 3.709-16.-