REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO (1º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Solicitantes:
A.-) Ciudadano: Héctor Arcides Alvarez Diamond, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.757.841, y de este domicilio.-
Apoderado Judicial de la parte Actora: Ciudadano: Juvenal Soloza Manriques, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 138.954 de este domicilio.-
B.-) Ciudadana: Yadelis Magalis Peña García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.554.893 domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
Abogado Asistente de la demandada Ciudadanos: Johan Pérez Hernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 220.880, y de este domicilio.-
MOTIVO: “Divorcio 185 A”
Síntesis Narrativa:
En fecha: 17 de Diciembre de 2.015, comparece el Ciudadano: Juvenal Soloza Manriques, venezolano mayor de edad, titilar de la Cédula de Identidad Nº V-15.002.946, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 138.954, y de este domicilio, quien actúa como Apoderado Judicial del Ciudadano: Héctor Arcides Alvarez Diamond, venezolano mayor de edad, titilar de la Cédula de Identidad Nº V-11.757.841; tal y como consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Upata, anotado bajo el Nº 69, Tomo 68, de fecha 29 de Julio de 2.015; presentando solicitud de Divorcio en forma individual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de Tres (03) folios útiles y Siete (07) anexos. (Folios 02 al 11).-
Señala el Abogado Juvenal Soloza Manriques, Apoderado Judicial del Ciudadano: Héctor Arcides Alvarez Diamond, en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajo matrimonio civil con la Ciudadana: Yadelis Magalis Peña García, por ante la Sud-Prefectura del Municipio Foráneo Pedro Cova del Municipio Piar, Estado Bolívar, ahora Registro Civil Parroquia Pedro Cova del Municipio Piar, del Estado Bolívar, en fecha Veintitrés (23) de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 08, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho para el año 1.995.-
Que fijó su domicilio conyugal en la Calle Principal del Sector San José, Casa S/Nº, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
Que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: Yackson Alcide y Yadiannys Del Valle Alvarez Peña, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio.-
Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el día 10 de Enero del Año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), es decir Diecinueve (19) años viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 2 al 11).-
En fecha 17 de de Diciembre de 2.015, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado, quedando anotado bajo el Nº 384 (Folio 12).
En fecha 13 de Enero de 2.016, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma individual por el Ciudadano: Héctor Arcides Alvarez Diamond, ya identificado, a través de su Apoderado Judicial, ordenándose la citación personal de la Ciudadana: Yadelis Magalis Peña García, ya identificada, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a aquel en que conste la comparecencia de la Cónyuge Ciudadana: Yadelis Magalis Peña García, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folios 13 y 14).
En fecha: 01 de Febrero de 2.016, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna Boleta de citación, en la cual deja constancia que la Ciudadana: Yadelis Magalis Peña García, ya identificada, manifestó firmar dicha boleta. (Folios 15 y 16).
En fecha: 04 de Febrero de 2.016, se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez Provisorio Dr. Ángel Velásquez. (Folio 17).
En fecha: 04 de Febrero de 2.016, siendo el día establecido por este Juzgado para que la demandada la Ciudadana: Yadelis Magalis Peña García, ya identificada, compareciera al tribunal, se dejó constancia que la misma no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. (Folio 18).
En fecha: 05 de Febrero de 2.016, comparece la Ciudadana: Yadelis Magalis Peña García, ya identificada, asistida por el Abogado Johan Pérez, ya identificado, y consigna escrito en los siguientes términos: “vista la Solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano Héctor Alvarez, es por lo que en este acto convengo en que si nos casamos en el Registro Civil de la Parroquia Pedro Cova, en fecha 23-09-1995, de igual modo de que durante esta relación procreamos dos hijos, los cuales al día de hoy ya son mayores de edad, al igual que en efecto ya tenemos más de cinco años de estar separados, y que por medio de la presente dejo constancia de estar de acuerdo con el divorcio…”. (Folios 19 y 20).
En fecha 11 de Febrero de 2.016, se ordenó la notificación del fiscal Séptimo del Ministerio Publico. (Folio 22).-
En fecha 24 Febrero de 2.016, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por el Fiscal del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 23 y 24).
En fecha 24 de Febrero de 2.016, se recibe escrito del Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Héctor Arcides Alvarez Diamond y Yadelis Magalis Peña García, ya identificados.- (Folio 25).-
Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Héctor Arcides Alvarez Diamond y Yadelis Magalis Peña García, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintitrés (23) de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), por ante la Sud-Prefectura del Municipio Foráneo Pedro Cova del Municipio Piar, Estado Bolívar, ahora Registro Civil Parroquia Pedro Cova del Municipio Piar, del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el día 10 de Enero del Año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial procrearon dos (2) Hijos de nombres: Yackson Alcide y Yadiannys Del Valle Alvarez Peña, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, y que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Principal del Sector San José, casa S/Nº, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 11 de Marzo 2.016, por el Ciudadano: Walfredo Méndez Aray, Fiscal Séptimo (7°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.
En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: Héctor Arcides Alvarez Diamond y Yadelis Magalis Peña García, antes identificados. Así se decide.
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: Héctor Arcides Álvarez Diamond y Yadelis Magalis Peña García, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.757.841, y V-10.554.893, respectivamente, ambos de este domicilio, del matrimonio celebrado por ante la Sud-Prefectura del Municipio Foráneo Pedro Cova del Municipio Piar, Estado Bolívar, ahora Registro Civil Parroquia Pedro Cova del Municipio Piar, del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 08, de fecha Veintitrés (23) de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), del Libro de Matrimonios llevado por esa Institución.-
Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016); Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
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Abg. Ángel Velásquez Sabino
El Secretario
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO
EXP. Nº 3.690-15.-
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