EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL

SENTENCIA DEFINITIVA



Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos RAMON ANTONIO MATOS ENET Y LIPSON DEL VALLE PEREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.596.796 y V-5.554.161, ambos domiciliados en esta población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, debidamente asistidos por la Abogada GRACIELA PERRONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.246, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día 15 de agosto de mil novecientos noventa y siete (1.997), contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil , Municipio Sifontes del estado Bolívar, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, signada con el número seis (06), de los libros de matrimonio llevados por ante el despacho del Registro Civil del Municipio Sifontes, estado Bolívar.

La solicitud fue recibida, en fecha 04 de agosto de 2014, y de la revisan efectuada al escrito de la solicitud y sus recaudos, presentada, se observa que en el acta de matrimonio consignada señala que la conyugue lleva por nombre “LIPSOL DELVALLE PEREZ GOMEZ” y de la revisión del escrito de solicitud y de la copia de la cédula de la conyugue, se indica que lleva por nombre “PEREZ GOMEZ LIPSOL DEL VALLE el tribuna se abstiene de darle curso legal, hasta tanto sea subsanado dicho error por los conyugues solicitantes.

En fecha 17 de marzo de 2015, se recibió escrito presentado por los ciudadanos RAMON ANTONIO MATOS ENET Y LIPSON DEL VALLE PEREZ GOMEZ, debidamente asistidos por la abg. Graciela Perroni, Ipsa Nº 145.246 y subsana lo observado en fecha 07 de agosto de 2014-

En fecha 24 de marzo de 2015, fue admitida en fecha 20 de mayo de 2015, ordenándose la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante boleta y oficio.-

Cursa al folio 14, diligencia de fecha 30 de octubre de 2015, presentada por la ciudadana Lipsol del Valle Perez Gómez, asistido por la Abogada Graciela Perroni, inscrito en el Inpreabogado Nº 145.246, mediante el cual solicita se le designe correo especial a la Abogada Graciela Perroni, para el traslado de notificación librada a la Fiscalia Séptimo del Ministerio Público.

Mediante Auto de fecha 04 de noviembre de 2015, el Tribunal acuerda de conformidad la designación de correo especial a la Abogada Graciela Perroni.-


Al folio 18 y 19 del presente expediente, consta notificación debidamente firmada por la Fiscalia y diligencia que se recibió en fecha 11 de febrero de 2015, suscrita por el Abg. Glorines del Valle Medrano Barceló, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la cual observa: “…Revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos RAMON ANTONIO MATOS ENET Y LIPSOL DEL VALLE PEREZ GOMEZ y estando en la oportunidad legal para emitir opinión correspondiente, observa; cumplidos con han sido los extremos legales; esta Representación de la Vindicta Pública, emite OPION FAVORABLE a la presente solicitud de divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos supra mencionados” …”


PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil ante el despacho de la prefectura de Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, en fecha 15 de agosto de mil novecientos Noventa y siete (1.997), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, además de ello, señalan no haber procreado hijo y no poseen bienes que formen parte de la comunidad conyugal y haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección calle Carabobo, casa Nº 14, del Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar.

Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión duro hasta el mes de febrero del año 1999, en una ruptura prolongada de vida en común por más de dieciséis (16) años y hasta la fecha en la cual presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidieron no continuar una relación en donde la convivencia no era, ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.

Por último, requieren que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar de conformidad al artículo 185-A del Código Civil vigente.

Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).

Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha 15 de agosto de mil novecientos noventa y siete (1.997), cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, donde se verifica que los esposos, ciudadanos RAMON ANTONIO MATOS ENET Y LIPSON DEL VALLE PEREZ GOMEZ, antes identificados, tienen más de dieciséis (16) años de casados; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.

Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio diecinueve (19) del presente expediente y llenos como se encuentran todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.

DECISIÓN

Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos RAMON ANTONIO MATOS ENET Y LIPSON DEL VALLE PEREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.596.796 y V-5.554.161, ambos domiciliados en esta población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante el despacho del Registro Civil del Municipio Sifontes, Estado Bolívar, en fecha 15 de agosto de mil novecientos Noventa y siete (1.997), según acta número seis, cursante al folio diecinueve (19) del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esmeralda Muñoz García.-
La Secretaria,

Abg. Esther Barceló Cornieles.-

En la misma fecha de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Esther Barceló Cornieles.-



EXPTE C-102-2014
EMG/EBC/nzc.-