REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Por escrito presentado en fecha 02-10-2014, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios, como Distribuidor, y correspondió conocer a este mismo Tribunal por aplicación del sorteo de Ley; por los ciudadanos LUIS ALBERTO QUINTERO MOLINA y MARIA REBECA CONTRERAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 10.901.777 y 16.743.955, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en el acto por la abogada MARY MORA MORALES, titular de la cédula de identidad No. 5.509.822, Inpreabogado No. 56.388 con domicilio procesal en la Calle 3, Edificio Irene, piso 1, Oficina 1, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; quienes solicitaron la separación de cuerpos, prevista en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal. Que como consecuencia de la presente separación suspenden la vida en común, viviendo cada uno por separado, pudiendo fijar su residencia donde considere conveniente; ya que contrajeron matrimonio civil el día 22-12-2.2010, por ante el Registro civil de la Parroquia Gabriel Picón González, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia del acta de matrimonio No. 20, folio 039-040, del año 2.010, que por ello solicitan que previo el cumplimiento del dispositivo legal declare la separación de cuerpos, de conformidad con las estipulaciones contenidas. Que no procrearon hijos. Que si adquirieron un bien en la comunidad de gananciales, ubicado actualmente en la Urbanización Bubuquí III, Bloque 8, Piso 2, Apartamento 02-02, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida El cual se está cancelando totalmente en el Banco Bicentenario. Que en este mismo acto el cónyuge LUIS ALBERTO QUINTERO MOLINA, ya identificado, renuncia a la totalidad de los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble, es decir el 50%, a favor de su cónyuge MARIA REBECA CONTRERAS SALAS, ya identificada. Que como consecuencia de la presente separación, y a partir del Decreto que la acuerde, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtengan.

Por auto de fecha 07-10-2014 (folio 6), el Tribunal le da entrada y el curso de ley, y fija el tercer día de Despacho siguiente, para que los cónyuges solicitantes comparezcan y expongan lo que crean conveniente.

El día de Despacho señalado 09-10-2014 (folio 7), comparecieron los cónyuges ciudadanos LUIS ALBERTO QUINTERO MOLINA y MARIA REBECA CONTRERAS SALAS, ya identificados, asistidos en el acto por la abogado MARY MORA MORALES, ya identificada, el Tribunal Decretó la separación de cuerpos y de bienes, previo examen del escrito de separación de cuerpos y de bienes, respetando lo acordado por ellos en dicho escrito.
Por escrito presentado en fecha 29-10-2015 (folio 9), la cónyuge solicitante ciudadana MARIA REBECA CONTRERAS SALAS, ya identificada, asistida de la Abogado MARY MORA MORALES, ya identificada, solicitó se le declare la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la declaración de la separación de cuerpos y de bienes sin reconciliación, y se le libre notificación al cónyuge ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO MOLINA, ya identificado.
Por auto de fecha 03-11-2015 (folio 11), el tribunal conforme a lo solicitado acuerda librar boleta de notificación al cónyuge LUIS ALBERTO QUINTERO MOLINA, ya identificado, para que comparezca en horas de Despacho, y ratifique la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio, y exponga lo que crean conveniente.
Por diligencia de fecha 15-12-2015 (folio 12), el ciudadano Alguacil de este tribunal, consignó a los autos la boleta de notificación sin firmar, librada al cónyuge ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO MOLINA, ya identificado, por cuanto pese a las varias diligencias realizadas en diferentes fechas, en el domicilio indicado no fue posible encontrarlo, que es por lo que devuelve dicha boleta de notificación; agregada a los autos en la misma fecha.

Por auto de fecha 17-12-2015 (folio 16), el tribunal acordó librar nueva boleta de notificación al cónyuge LUIS ALBERTO QUINTERO MOLINA, ya identificado, con la última dirección indicada en la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, para que comparezca dentro de los diez días de Despacho siguientes a este, en horas de Despacho, y exponga lo que crea conveniente en relación con la solicitud de de conversión de separación de cuerpos en divorcio.

Por diligencia de fecha 15-01-2016 (folio 17), el ciudadano Alguacil de este tribunal, consignó a los autos la boleta de notificación sin firmar, librada al cónyuge ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO MOLINA, ya identificado, por cuanto se dirigió a la nueva dirección indicada, con resultados negativos, siendo otra persona la que habita el inmueble como propietaria, que se identificó con su cédula de identidad, manifestando no conocer al ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO MOLINA.

Por auto de fecha 13-11-2015 (folio 21), el Tribunal con vista a lo anterior acordó la notificación del cónyuge ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO MOLINA, ya identificado, por carteles, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 11-02-2016 (folio 23), la cónyuge solicitante de la conversión de separación de cuerpos en divorcio, deja constancia de haber recibido el cartel para su publicación en el Diario Pico Bolívar.

Por diligencia de fecha 17-02-2016 (folio 24), la cónyuge solicitante de la conversión de separación de cuerpos en divorcio, consigna a los autos un ejemplar del diario Pico Bolívar, donde aparece la publicación del cartel de notificación.

Por auto de fecha 17-02-2016 (folio 29), el Tribunal ordenó desglosar y agregar a los autos la página 13 del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado el cartel de notificación. En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Por auto de fecha 01-03-2016 (folio 27), el tribunal en virtud de haberse cumplido con la notificación del cónyuge ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO MOLINA, ya identificado, por carteles; de la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio formulada por su cónyuge ciudadana MARIA REBECA CONTRERAS SALAS, ya identificada, ordenó la notificación de la Fiscalía Décima de Familia de Familia, con sede en El vigía.

Por Diligencia de fecha 08-03-2016 (folio 28), el Alguacil de este tribunal deja constancia de haber cumplido con la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de Familia, y consigna a los autos la boleta de notificación debidamente firmada (folios 29). Por auto de la misma fecha 01-12-2015 (folio 21), fue agregada a los autos.

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, con vista de las actuaciones anteriores, observa: Que Los cónyuges manifestaron su voluntad de separarse legalmente de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil; ya que contrajeron matrimonio civil el día 22-12-2.010, por ante el Registro civil de la Parroquia Gabriel Picón González, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia del acta de matrimonio No. 20, folios 039 y 040, del año 2.010.. Que no procrearon hijos; que adquirieron bienes de fortuna que repartir. Que de mutuo acuerdo se separaron de hecho por desavenencias que surgieron posteriormente difíciles de superar, que hicieron imposible la vida en común, hasta lograr la separación de cuerpos y de bienes decretada legalmente.

Ahora bien, observa el tribunal que los cónyuges solicitantes de la separación de cuerpos y de bienes, manifestaron por escrito su voluntad de separarse de cuerpos y de bienes de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, por diferencias insuperables entre ellos. Que no procrearon hijos, y que adquirieron un bien de la comunidad conyugal, conformado por el Apartamento 02-02, Piso 2, Bloque 8; ubicado actualmente en la Urbanización Bubuquí III, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; que se está cancelando actualmente; por el cual convinieron que el cónyuge LUIS ALBERTO QUINTERO MOLINA, ya identificado, renuncia a la totalidad de los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble, es decir el 50%, a favor de su cónyuge MARIA REBECA CONTRERAS SALAS, ya identificada.


A lo que observa este tribunal, que si es ajustado a derecho el petitorio de los solicitantes, basados en la separación de cuerpos y de bienes ya decretada, por encuadrar dentro de los dispositivos legales en el cual lo fundamentan. Trascurrido el año sin reconciliación, los solicitantes por escrito pidieron la conversión de esa separación de cuerpos y de bienes ya decretada en divorcio, y seguidamente se cumplió con la notificación al fiscal del Ministerio Público de Familia, con sede en esta ciudad de el vigía, siguiendo lo pautado en el artículo 189 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, formulada por los cónyuges ya identificados, y fundamentada en los artículos 189 en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y así se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

Por estas razones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 185 y 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes existente entre los cónyuges ciudadanos LUIS ALBERTO QUINTERO MOLINA y MARIA REBECA CONTRERAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 10.901.777 y 16.743.955, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, decretada por este Tribunal según acta de fecha 09 de julio de 2014, en divorcio (folio 7).
Como consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio No. 20, folios 039-040, del año 2.010, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Y conforme la adjudicación del bien especificado en la forma convenida y adjudicada, contenido en el texto de la presente sentencia.


PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El vigía, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana, lo que certifico.

La Sria.