REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Por escrito presentado en fecha 17-12-2014, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios, como Distribuidor, y correspondió conocer a este mismo Tribunal por aplicación del sorteo de Ley; por los ciudadanos JHONATHAN YIGAEL MARTINEZ y YELITZA LISBETH GARCIA GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 18.636.017 y 13.563.001, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en el acto por el abogado SANDY JOSUE GARCIA VERA, titular de la cédula de identidad No. 13.577.547, Inpreabogado No. 82.414; quienes expusieron, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 12-06-2014, por ante el Registro civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 047, folio No. 037; por lo que solicitan por mutuo consentimiento la separación de cuerpos, prevista en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, por razones que no vienen al caso señalar. Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir. Que como consecuencia de la presente solicitud se les declare la separación de cuerpos y de bienes, y a partir del Decreto que la acuerde, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones y deudas que contraiga.
Por auto de fecha 08-01-2015 (folio 7), el Tribunal le da entrada y el curso de ley, y fija el tercer día de Despacho siguiente, para que los cónyuges solicitantes comparezcan y expongan lo que crean conveniente.

El día de Despacho señalado 13-01-2015 (folio 8), comparecieron los cónyuges ciudadanos JHONATHAN YIGAEL MARTINEZ y YELITZA LISBETH GARCIA GIL, ya identificados, asistidos en el acto por el abogado SANDY JOSUE GARCIA VERA, ya identificado, el Tribunal Decretó la separación de cuerpos y de bienes, previo examen del escrito de separación de cuerpos y de bienes, respetando lo acordado por ellos en dicho escrito.
Por diligencia suscrita en fecha 25-02-2016 (folio 10), los cónyuges solicitantes ciudadanos JHONATHAN YIGAEL MARTINEZ y YELITZA LISBETH GARCIA GIL, ya identificados, asistidos del Abogado SANDY JOSUE GARCIA VERA, ya identificado, solicitaron se les declare la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la declaración de la separación de cuerpos y de bienes sin reconciliación.

Por auto de fecha 01-03-2016 (folio 11), el tribunal en virtud de la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio formulada por los cónyuges ciudadanos JHONATHAN YIGAEL MARTINEZ y YELITZA LISBETH GARCIA GIL, ya identificados, ordenó la notificación de la Fiscalía Décima de Familia, con sede en El Vigía.

Por Diligencia de fecha 08-03-2016 (folio 12), el Alguacil de este tribunal deja constancia de haber cumplido con la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de Familia, y consigna a los autos la boleta de notificación debidamente firmada (folios 13). Por auto de la misma fecha 08-03-2016 (folio 14), fue agregada a los autos.

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, con vista de las actuaciones anteriores, observa: Que Los cónyuges manifestaron su voluntad de separarse legalmente de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, por razones que no vienen al caso señalar; ya que contrajeron matrimonio civil, en fecha 12-06-2014, por ante el Registro civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 047, folio No. 037; por lo que solicitan por mutuo consentimiento la separación de cuerpos y de bienes, prevista en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir. Que como consecuencia de la presente solicitud se les declare la separación de cuerpos y de bienes, y a partir del Decreto que la acuerde, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones y deudas que contraiga.

Ahora bien, observa el tribunal que los cónyuges solicitantes de la separación de cuerpos y de bienes, manifestaron por escrito su voluntad de separarse de cuerpos y de bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, por diferencias entre ellos. Que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes de fortuna que repartir.


A lo que observa este tribunal, que si es ajustado a derecho el petitorio de los solicitantes, basados en la separación de cuerpos y de bienes ya decretada, por encuadrar dentro de los dispositivos legales en el cual lo fundamentan. Trascurrido el año sin reconciliación, los solicitantes por escrito pidieron la conversión de esa separación de cuerpos y de bienes ya decretada en divorcio, y seguidamente se cumplió con la notificación al fiscal del Ministerio Público de Familia, con sede en esta ciudad de el vigía, siguiendo lo pautado en el artículo 189 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, formulada por los cónyuges ya identificados, y fundamentada en los artículos 189 en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y así se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

Por estas razones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes existente entre los cónyuges ciudadanos JHONATHAN YIGAEL MARTINEZ y YELITZA LISBETH GARCIA GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 18.636.017 y 13.563.001, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, decretada por este Tribunal según acta de fecha 09 de julio de 2014, en divorcio (folio 7).
Como consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio No. 047, folio No. 037, del año 2.014, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.


PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El vigía, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana, lo que certifico.

La Sria.