REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.
205° y 157°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman el presente procedimiento arrendaticio, signada con el No. 361-07, que la consignante ciudadana CLAUDIA ANDOLCETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.028.284, domiciliada en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal, habiendo transcurrido desde la última actuación de parte solicitante de la apertura del Procedimiento arrendaticio, en fecha 19-03-2007, el lapso de 09 años y 08 días, sin que la solicitante haya impulsado el procedimiento realizando el acto de procedimiento que le correspondía conforme al auto dictado por este tribunal en fecha 19-01-2007, por lo que le es imputable a la solicitante; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA del presente procedimiento. Se acuerda la notificación de la solicitante ciudadana CLAUDIA ANDOLCETTI, ya identificada, en la sede de este Tribunal, por cuanto no consta de sus actuaciones que haya indicado un domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.
LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró las boleta de notificación y se hizo entrega de la misma al Alguacil de este Juzgado a fin de que sea fijada en la sede de este tribunal.

La Sria