REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Marzo del 2.016.
Años: 205° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MARIBEL COROMOTO GAINZA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.367.620 y domiciliada en la Urbanización Prados del Norte, Etapa III, casa Nº 08-34, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y JEAN CARLOS TERÁN ANDRADES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.096.184 y domiciliado en la Cuarta (4ta) avenida con avenida La Paz, casa s/n, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos MAIRELYS GERONIMA CASTILLO VARGAS, HÉCTOR LUIS CASTILLO VARGAS, YARITZA EVELYN CASTILLO VARGAS, ORLANDO ALFREDO CASTILLO VARGAS (DIFUNTO) y YOYLESS MARLÍN CASTILLO VARGAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.368.303, V-7.914.981, V-12.726.981, V-7.590.781 y V-16.112.368 respectivamente, hijos de la de Cujus ciudadana MARÍA LUISA VARGAS VIUDA DE CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.262.743; así como también los ciudadanos: GAILY JOINNERY CASTILLO VARGAS, ORLANDO ALFREDO CASTILLO VARGAS, MARÍA ALEJANDRA CASTILLO VARGAS y LUIS FERNANDO CASTILLO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-18.546.660, V-20.466.351, V-20.466.350 y V-24.002.267, quienes entran a suceder a su padre ORLANDO ALFREDO CASTILLO VARGAS, quien era hijo de la causante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.