REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MERY JOSEFÍNA VILLEGAS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector Trinidad, asentamiento campesino Higuerón, calle 3, casa N° 46, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 10.814.798 y LENDA CLAURINA CORONA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el asentamiento campesino Higuerón, sector Triunfo Seguro, calle 3, casa N° 48, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 15.767.377; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana DORIS MALVERIS MORALES PRADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 7.910.756; asistida del abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 138.615; construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra Yaracuy (INTI); que mide en su totalidad seiscientos treinta metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (630,27 mts2), y un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (56,30 mts2), ubicada en el asentamiento campesino Higuerón calle N° 3, sector Triunfo Seguro, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa que se encuentra distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) funciona como sala-cocina, un (1) baño, paredes de bloque, piso de cemento rústico, techo de platabanda el cual está frisado en todo su interior, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: terreno que es o fue de Francis Anzola, con 22,03 metros lineales; Sur: terreno que es o fue de Betty Colmenares, con 22,03 metros lineales; Este: terreno que es o fue de Asdrúbal Márquez y casa y solar que es o fue de Sergio Torrealba, con 14,53 metros lineales; y Oeste: calle 3 que es su frente con 28,15 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.





Solic. N° 2.941/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.206-16