REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de marzo de 2016
Años: 205° y 157°
SOLICITUD Nº 1159
SOLICITANTE Ciudadano JOSÉ NICOLAS MUJICA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.695.150 en su condición de Administrador de la Asociación Civil “IGLESIA EVANGÉLICA PETENCOSTAL PRINCIPE DE PAZ”.
MOTIVO
REGISTRO DE LIBROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Sellado de Libros, suscrita y presentada por el ciudadano JOSÉ NICOLAS MUJICA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.695.150 en su condición de Administrador de la Asociación Civil “IGLESIA EVANGÉLICA PETENCOSTAL PRINCIPE DE PAZ”, en fecha 09 de marzo de de 2016.
Ahora bien, es el caso que el ciudadano JOSÉ NICOLAS MUJICA GALINDEZ, ya identificado, solicita el sellado de libros Diario, Mayor, Acta y de Inventarios de la Asociación Civil que representa.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de marzo de 2016, ordenándose fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que el solicitante consignare en autos Acta de Asamblea donde aparezca la junta directiva actual, todo de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, instrumento éste fundamental para la tramitación de la misma.
Al respecto, este Tribunal una vez verificadas las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito, constató que de las mismas no se desprendía tal documental en original o copia certificada, por lo que se procedió a conceder el mencionado lapso de tres (03) días de despachos siguientes al auto de admisión. Sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido; es por lo que este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Sellado de Libros presentada por el ciudadano JOSÉ NICOLAS MUJICA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.695.150 en su condición de Administrador de la Asociación Civil “IGLESIA EVANGÉLICA PETENCOSTAL PRINCIPE DE PAZ”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 157°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo la 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Solicitud Nº 1159
Abog. TLRVDD/kb.-
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