REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 29 de Marzo de 2.016
Años: 205° y 156°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARCIAL ANTONIO SEVILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.465.058 y domiciliado en la Comunidad de la Peñita, Calle 4, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y EDDY LUZ BOCANES ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.849.148 y domiciliada en la Comunidad de Monte Oscuro, Calle Los Leones entre 3 y 4, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: CELIS GUSTAVO ORDOÑEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.286.447 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que el solicitante dice poseer sobre un terreno del Municipio, que mide una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (189,64 MTS 2), en un área de construcción de R-4: CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTÍMETROS (114,23 MTS 2), ubicado en la Avenida 7 entre Calle Los Leones y Calle 4, Comunidad Monte Oscuro, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una (1) casa, construida con paredes de bloque frisadas, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala la cual posee dos (2) puertas de madera y una (1) ventana de madera, una (1) cocina con una (1) ventana tipo protector de cabilla cuadrada, un (1) comedor, cuatro (4) habitaciones, tres (3) de ellas con ventanas de madera y dos (2) baños, cercada dichas bienhechurías perimetralmente con paredes de bloque, con sus servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 7 su frente, en 9,70 ml SUR: Casa que es o fue de Iván Rodríguez, en 9,70 ml; ESTE: Casa que es o fue de Denny Bello, en 19,55 ml; OESTE: Casa que es o fue de Pastor Brand, en 19,55 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 – U01 – 104 – 54 – 02, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Enero del año 2016. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Juzgado ACUERDA darle salida y devolver lo actuado a la solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4052/2016.-

El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

El Secretario Temporal,
Abg. EDWIN GODOY.-