República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, diez (10) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis.

AÑOS: 205º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibidas por distribución, presentadas por los ciudadanos LUIS GABRIEL CHAVEZ OCHOA, FRANKLIN RAFAEL OCHOA y EXIMAR KATHERINE CHAVEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad N°s 20.178.180, 16.592.565 y 24.168.041 respectivamente, domiciliados en la Calle N° 06, Boraure Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitaron el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle N° 06, Boraure Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías están construidas en un lote de terreno municipal que mide: SETECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (782,14 M²), y poseen un área de construcción de: CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (128,06 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Posada Turística “El Fogón de Meza; Sur: Calle N° 06-A; Este: Casa y Solar del señor Francisco González y Oeste: Calle 06-A. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Once (11) de Enero del año 2016 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, tres (03) de Febrero de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS EDUARDO CHIRINOS CASTILLO y ROSLIMAR ALEXANDRA VELIZ CASTILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s V-17.698.684 y V-24.168.032 respectivamente y domiciliados ambos en Sector Caja de Agua, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 17-02-2016, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 002/16, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 18/02/2016, y fue recibido por este Tribunal, el criterio del ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos LUIS GABRIEL CHAVEZ OCHOA, FRANKLIN RAFAEL OCHOA y EXIMAR KATHERINE CHAVEZ OCHOA, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario Temporal,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario Temporal,

Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2255/16