REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA. CHIVACOA: MARTES (15) DE MARZO DE 2016
AÑOS: 205º Y 157º
EXPEDIENTE: N° 228/15
MOTIVO:
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES:
Ciudadano: EUSEBIO ANTONIO ARTEAGA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.993.196, actuando en su Propio Nombre y en Representación de sus Hermanos ciudadanos: ELIGIA ELENA ARTEAGA RODRÍGUEZ, JUAN FRANCISCO ARTEAGA RODRÍGUEZ, DOMINGO JOSÉ ARTEAGA RODRÍGUEZ, YUSMELYS ANAIS ARTEAGA RODRÍGUEZ, ROSA MARINA ARTEAGA RODRÍGUEZ, ARELIS JOSEFINA ARTEAGA RODRÍGUEZ, Y JESÚS GREGORIO ARTEAGA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.053.844, V-19.061.492, V-20.464.186, V-19.061.493, V-20.464.185, V-23.571.865, Y 25.616.416, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE JULIA ALEJANDRA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.097.
I
NARRATIVA
Recibida por distribución en fecha nueve (09) de Octubre de 2015, y presentado por el ciudadano: EUSEBIO ANTONIO ARTEAGA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.993.196, actuando en su propio nombre y en Representación de sus hermanos ciudadanos: ELIGIA ELENA ARTEAGA RODRÍGUEZ, JUAN FRANCISCO ARTEAGA RODRÍGUEZ, DOMINGO JOSÉ ARTEAGA RODRÍGUEZ, YUSMELYS ANAIS ARTEAGA RODRÍGUEZ, ROSA MARINA ARTEAGA RODRÍGUEZ, ARELIS JOSEFINA ARTEAGA RODRÍGUEZ Y JESÚS GREGORIO ARTEAGA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.053.844, V19.061.492, V-20.464.186, V-19.061.493, V-20.464.185, V-23.571.865, V-25.616.416, respectivamente, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio JULIA ALEJANDRA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.097, quienes manifestaron que en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2014, falleció Ab-Intestato su Padre ciudadano: JUAN APOSTOL ARTEAGA VILLALOBOS, quien en vida fue venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.578.231, y por lo tanto solicitan se les declaren a favor de nosotros sus hijos: EUSEBIO ANTONIO ARTEAGA RODRÍGUEZ, ELIGIA ELENA ARTEAGA RODRÍGUEZ, JUAN FRANCISCO ARTEAGA RODRÍGUEZ, DOMINGO JOSÉ ARTEAGA RODRÍGUEZ, YUSMELYS ANAIS ARTEAGA RODÍGUEZ, ROSA MARINA ARTEAGA RODRÍGUEZ, ARELIS JOSEFINA ARTEAGA RODRÍGUEZ Y JESÚS GREGORIO ARTEAGA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.993.196, V-18.053.844, V19.061.492, V-20.464.186, V-19.061.493, V-20.464.185, V-23.571.865, V-25.616.416, respectivamente, en sus condición de hijos del De Cujus. Los solicitantes anexaron a su solicitud: 1) Al (folio 2), copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano EUSEBIO ANTONIO ARTEAGA RODRÍGUEZ, 2) Al (folio 3 y 4), copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano: JUAN APOSTOL ARTEAGA VILLALOBOS; Acta Nro. 174, y vto., del día 16 de Mayo del año 2014, Expedida por la Unidad de Registro Civil y Electoral Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. 3). Al (Folio 5), consigna Copia fotostática de la Cédula de Identidad del De Cujus, ciudadano JUAN APOSTOL ARTEAGA VILLALOBOS, 4). Al (Folio 6), consigna copia certificada del Acta de Nacimiento N° 400, Folio 210 Vto, de fecha Siete (07) de Diciembre del año 1.981, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre, Guama del Estado Yaracuy, del ciudadano: EUSEBIO ANTONIO ARTEAGA RODRÍGUEZ, en su condición de hijo del De Cujus. 5) Al (Folio 7), copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ELIGIA ELENA ARTEAGA RODRÍGUEZ, 6) Al (Folio 8 y su Vto.), copia certificada del Acta de Nacimiento N° 38, Folio 19 Vto., del día dos (02), de Febrero del Año 1.983, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre, Guama del Estado Yaracuy, de la ciudadana: ELIGIA ELENA ARTEAGA RODRÍGUEZ, como hija del De Cujus. 7) Al (Folio 9), copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: JUAN FRANCISCO ARTEAGA RODRÍGUEZ, 8) Al (Folio 10 y su Vto.), copia certificada del Acta de Nacimiento N° 127 Folio 64 del día seis (06), de Abril del Año 1.984, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre, Guama del Estado Yaracuy, del ciudadano: JUAN FRANCISCO ARTEAGA RODRÍGUEZ, como hijo del De Cujus. 9) Al (Folio 11), copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: DOMINGO JOSÉ ARTEAGA RODRÍGUEZ, 10) Al (Folio 12 y su Vto.), copia certificada del Acta de Nacimiento N° 392, Folio 208 vto., del día dos (02) de Diciembre del Año 1.988, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre, Guama del Estado Yaracuy, del ciudadano: DOMINGO JOSÉ ARTEAGA RODRÍGUEZ, como hijo del De Cujus. 11) Al (Folio 13), copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: YUSMELY ANAIS ARTEAGA RODRÍGUEZ, 12) Al (Folio 14 y su Vto.), copia certificada del Acta de Nacimiento N° 56, Folio 29 vto., del día diecisiete (17), de Febrero del Año 1.986, suscrita por la Prefecto del Municipio Autónomo Sucre, Guama del Estado Yaracuy, de la ciudadana: YUSMELY ANAIS ARTEAGA RODRÍGUEZ, como hija del De Cujus. 13) Al (Folio 15), copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ROSA MARINA ARTEAGA RODRÍGUEZ, 14) Al (Folio 16 y su Vto.), copia certificada del Acta de Nacimiento N° 393, Folio 209, del día dos (02), de Diciembre del Año 1.988, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre, Guama del Estado Yaracuy, de la ciudadana: ROSA MARINA ARTEAGA RODRÍGUEZ, como hija del De Cujus. 15) Al (Folio 17), copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ARELIS JOSEFINA ARTEAGA RODRÍGUEZ, 16) Al (Folio 18 y su Vto.), copia certificada del Acta de Nacimiento N° 461, Folio 236 vto., del día nueve (09), de Octubre del Año 1.991, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre, Guama del Estado Yaracuy, de la ciudadana: ARELIS JOSEFINA ARTEAGA RODRÍGUEZ, como hija del De Cujus. 17) Al (Folio 19), copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: JESÚS GREGORIO ARTEAGA RODRÍGUEZ, 18) Al (Folio 20 y su Vto.), copia certificada del Acta de Nacimiento N° 313, Folio 158, del día cuatro (04), de Julio del Año 1.994, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre, Guama del Estado Yaracuy, del ciudadano: JESÚS GREGORIO ARTEAGA RODRÍGUEZ, como hijo del De Cujus.
II
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 11 de Noviembre de 2015 (folio 22), la solicitud fue admitida, por el Abogado Villasmil Antonio Petit, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose librar el Edicto correspondiente y oír la declaración de dos (02) testigos en su debida oportunidad.
En fecha 11 de Noviembre de 2015, al (folio 23), se ordena librar el Edicto correspondiente de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 23 de Noviembre de 2015 (folio 24) compareció la Ciudadana: JULIA ALEJANDRA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.594.463 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°174,097, en su condición de abogada asistente del ciudadano EUSEBIO ANTONIO ARTEAGA RODRÍGUEZ, en su condición de hijo del De cujus, tal como se desprende del Acta de defunción inserta al folio tres y cuatro (3 y 4) de la presente solicitud, quien recibe por secretaría de este Tribunal, copia del EDICTO, para ser publicado en un Diario de mayor circulación regional.
En fecha 12 de Febrero de 2016 (folio 25), compareció la Ciudadana: JULIA ALEJANDRA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.594.463 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°174.097, asistiendo en este acto al ciudadano EUSEBIO ANTONIO ARTEAGA RODRÍGUEZ, en su condición de hijo del de cujus, tal como se desprende del Acta de defunción inserta al folio tres y cuatro (3 y 4) de la presente solicitud, y mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” de fecha 02 de Diciembre de 2015, en la página 26 Clasificado, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (folio 25 y 26 ).
En fecha 26 de Febrero de 2016 (folio 27), el Secretario Titular de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha diez (10) de Marzo de 2016, comparece el Ciudadano: EUSEBIO ANTONIO ARTEAGA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.993.196, asistido por la Abogada en ejercicio JULIA ALEJANDRA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.097, en su condición de hijo e interesado en la presente solicitud, promoviendo las Declaraciones testimonial de las ciudadanas: FELICIA ELADIA PARRA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.557.764, domiciliada en la final de la calle 01 de la Urbanización San Isidro, Casa S/N, Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y a la Ciudadana: FELIPA COROMOTO PIÑA TROCER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.856.610 y domiciliada al final de la calle 01, de la Urbanización San Isidro Casa S/N, Campo Nuevo Municipio Sucre del Estado Yaracuy; Quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
III
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las Siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos: EUSEBIO ANTONIO ARTEAGA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.993.196, actuando en su propio nombre y en Representación de sus hermanos ciudadanos: ELIGIA ELENA ARTEAGA RODRÍGUEZ, JUAN FRANCISCO ARTEAGA RODRÍGUEZ, DOMINGO JOSÉ ARTEAGA RODRÍGUEZ, YUSMELYS ANAIS ARTEAGA RODRÍGUEZ, ROSA MARINA ARTEAGA RODRÍGUEZ, ARELIS JOSEFINA ARTEAGA RODRÍGUEZ Y JESÚS GREGORIO ARTEAGA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.053.844, V19.061.492, V-20.464.186, V-19.061.493, V-20.464.185, V-23.571.865, V-25.616.416, respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio JULIA ALEJANDRA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.097, en su condición de hijo e interesado en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una o más personas pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio 03 y 04 riela Acta de Defunción del Ciudadano: JUAN APOSTOL ARTEAGA VILLALOBOS; Acta Nro. 174, del 16 de Mayo del año 2014, Expedida por La Comisión de Registro Civil y Electoral Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. En la referida Acta de Defunción se dejo asentado que el De Cujus, dejo a sus hijos ciudadanos: EUSEBIO ANTONIO ARTEAGA RODRÍGUEZ, ELIGIA ELENA ARTEAGA RODRÍGUEZ, JUAN FRANCISCO ARTEAGA RODRÍGUEZ, DOMINGO JOSÉ ARTEAGA RODRÍGUEZ, YUSMELYS ANAIS ARTEAGA RODRÍGUEZ, ROSA MARINA ARTEAGA RODRÍGUEZ, ARELIS JOSEFINA ARTEAGA RODRÍGUEZ Y JESÚS GREGORIO ARTEAGA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.993.196, V-18.053.844, V19.061.492, V-20.464.186, V-19.061.493, V-20.464.185, V-23.571.865, V-25.616.416, respectivamente, por lo que se constata que los solicitantes son interesados en que se le Declare: como Únicos y Universales Herederos, en su condición de hijos de el De Cujus: JUAN APOSTOL ARTEAGA VILLALOBOS; En este sentido los solicitantes tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en la Página de Clasificados Nro. 26, del Periódico “Yaracuy Al Día” el día 02 de Diciembre de 2015, el cual fue consignado por el ciudadano: EUSEBIO ANTONIO ARTEAGA RODRÍGUEZ, y agregado al expediente en fecha 12 de Febrero de 2016, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
IV
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
1) Consignan copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano EUSEBIO ANTONIO ARTEAGA RODRÍGUEZ, y al ser un Documento Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
2) Acompañan Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano: JUAN APOSTOL ARTEAGA VILLALOBOS; Acta Nro. 174, del día 16 del mes de Mayo del año 2014, Expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo así como Copia fotostática de la Cédula de Identidad, al ser Documentos Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
3). Consigna Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 400, Folio 210 Vto., del Siete (07) de Diciembre del año 1.981, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre, Guama del Estado Yaracuy, del ciudadano: EUSEBIO ANTONIO ARTEAGA RODRÍGUEZ, en su condición de hijo del De Cujus, y por ser un Documentos Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
4) Acompañan copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento N° 38, Folio 19 Vto., del día dos (02), de Febrero del Año 1.983, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre, Guama del Estado Yaracuy, de la ciudadana: ELIGIA ELENA ARTEAGA RODRÍGUEZ, como hija del De Cujus, por ser Documentos Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
5) Acompañan copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento N° 127, Folio 64, del día seis (06), de Abril del Año 1.984, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre, Guama del Estado Yaracuy, ciudadano: JUAN FRANCISCO ARTEAGA RODRÍGUEZ, en sus condiciones de hijo del De Cujus, los cuales al ser Documentos Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
6) Acompañan copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento Nro 392, Folio 208 Vto., del día dos (2) de Diciembre del año 1.988, suscripto por el Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, Ciudadano: DOMINGO JOSÉ ARTEAGA RODRÍGUEZ, como hijo del De cujus, los mismos por ser Documentos Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se decide.
7) Acompañan copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento N° 56, Folio 29 vto., del día diecisiete (17), de Febrero del Año 1.986, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre, Guama del Estado Yaracuy, de la ciudadana: YUSMELY ANAIS ARTEAGA RODRÍGUEZ, como hija del De Cujus, por ser Documentos Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
8) Consignan copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento N° 393, Folio 209 vto., del día dos (02), de Diciembre del Año 1.988, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre, Guama del Estado Yaracuy, de la ciudadana: ROSA MARINA ARTEAGA RODRÍGUEZ, como hija del De Cujus, por ser Documentos Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
9) Acompañan copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento N° 461, Folio 236 vto., del día nueve (09), de Octubre del Año 1.991, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre, Guama del Estado Yaracuy, de la ciudadana: ARELIS JOSEFINA ARTEAGA RODRÍGUEZ, como hija del De Cujus, los mismos por ser Documentos Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
10) Presentan copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento N° 313, Folio 158, del día cuatro (04), de Julio del Año 1.994, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre, Guama del Estado Yaracuy, del ciudadano: JESÚS GREGORIO ARTEAGA RODRÍGUEZ, como hijo del De Cujus, y estos por ser Documentos Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
V
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Que los ciudadanos: EUSEBIO ANTONIO ARTEAGA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.993.196, actuando en su propio nombre y en Representación de sus hermanos ciudadanos: ELIGIA ELENA ARTEAGA RODRÍGUEZ, JUAN FRANCISCO ARTEAGA RODRÍGUEZ, DOMINGO JOSÉ ARTEAGA RODRÍGUEZ, YUSMELYS ANAIS ARTEAGA RODRÍGUEZ, ROSA MARINA ARTEAGA RODRÍGUEZ, ARELIS JOSEFINA ARTEAGA RODRÍGUEZ Y JESÚS GREGORIO ARTEAGA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.053.844, V19.061.492, V-20.464.186, V-19.061.493, V-20.464.185, V-23.571.865, V-25.616.416, respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio JULIA ALEJANDRA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.097, en su condiciones de hijos del De Cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN APOSTOL ARTEAGA VILLALOBOS, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Quince (15) días del Mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se registró y se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap
N° S. 228/15