TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, catorce (14) de marzo de 2016
205º y 157º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARMEN GRISELDA MORENO GUERRERO, PABLO HUMBERTO MORENO GUERRERO Y JOSÉ ROBERTO MORENO GUERRERO venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.155.532, V- 11.526.872 y V- 15.284.240, respectivamente, asistidos por la abogada: NIDIA CELESTE MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.056, I.P.S.A. N° 241.201, todos con domicilio en este Municipio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre un inmuebles constituido por una (1) casa apta para habitación familiar, construida a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la segunda (2º) calle del sector “La Trinidad”, Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua, que por ser un documento público administrativo sirve como indicio para colorear la posesión del terreno ejido alegada por los solicitantes, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: PEDRO JOSÉ SILVA y ANA ROSA RODRÍGUEZ DELGADO, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que los solicitantes construyeron la casa e hicieron las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en diecisiete (17) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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