REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diecisiete (17) de marzo del año dos mil dieciséis.
205º y 157º
Vista el acta que riela al folio dieciséis (16) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ALVIS JOSE AGUILAR RODRIGUEZ Y KEILA GUZMARI PINTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-19.020.261 y V-25.031.416, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención a favor de su hija y donde el padre de la mismo expone: “Ofrece aportar como manutención a favor de su hija beneficiaria de esta causa, el TREINTA POR CIENTO (30%) DE SUS INGRESOS MENSUALES, que en la actualidad es la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 652/100 CTMS (Bs. 16.417,62), tal como consta en planilla de liquidación de haberes que anexó marcado “A”, es decir, depositará la cantidad de: CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 28/100 CTMS (Bs.4.925,28) MENSUALES, a partir del 31 de marzo de 2016 y hasta nueva modificación de sus ingresos; como también se comprometió aportar adicional a la manutención, entre el 15 de agosto al 15 de septiembre el TREINTA POR CIENTO (30%) DE LO QUE LE CORRESPONDA POR BONO VACACIONAL que en la actualidad es la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 652/100 CTMS (Bs. 16.417,62), es decir, depositará la cantidad de: CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 28/100 CTMS (Bs.4.925,28) para contribuir con la compra de uniforme escolar, útiles escolares, ropa y calzado; y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportará el TREINTA POR CIENTO (30%) DE LO QUE LE CORRESPONDA POR UTILIDADES DE FIN DE AÑO, que en la actualidad es la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 48.000,00), es decir, que vendría depositando la cantidad de: CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.14.400,00) para contribuir con la compra de los estrenos navideños y de año nuevo; igualmente aportará el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando su hija lo amerite, es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niña beneficiaria de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.- La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria; Titular.-
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