TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiocho (28) de marzo del año dos mil dieciséis.
205 y 157º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ ARCADIO PINTO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.562.954, de este domicilio, asistido por la abogada: MARYLDA PÉREZ PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.506.532, I.P.S.A. N° 24.303, y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una vivienda para habitación familiar, construidas a sus expensas en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle principal del sector “Las Margaritas” de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas consistentes en copia de títulos de propiedad inmobiliaria que corren a los folios 2 al 5 de esta solicitud y del cual se desprende que el solicitante es propietario del terreno donde se encuentra ubicada la casa de habitación que dice haber construido, certificación de mensura del terreno expedido por la sindicatura Municipal del Municipio Nirgua y certificación del Consejo Comunal de que en el terreno mencionado no se desarrolla actividad agraria, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: DOUGLAS JOSÉ SEVILLA MARTÍNEZ y MARIO JOSÉ CHIRINOS LEÓN, de las características de autos, quienes son hábiles y contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó la casa referida e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sin encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión del inmueble antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en catorce (14) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez